SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00573-00 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00573-00 del 04-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00573-00
Fecha04 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2253-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2253-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00573-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Logística de Carga Terrestre LCT S.A.S contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «al patrimonio», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al revocar en sede de apelación, la sentencia emitida por el juez cognoscente del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual que promovió frente a Hernán Vitoviz Mossos.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, «proferir un nuevo fallo en el cual se estudie de manera real y con motivación las pretensiones esbozadas en la demanda (…) y los argumentos de la apelación, dentro del proceso declarativo con radicado No. 2016-00154»


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el referido juicio tenía como propósito que el demandado le indemnizara los perjuicios que le causó cumplir la orden de suspensión de una construcción que fue emitida al interior de una querella policiva promovida por éste, ya que la detención de los trabajos le implicó incurrir en costos, como el cuidados de la obra inconclusa, la rehabilitación de lo construido, asesorías profesionales adicionales, el pago de un crédito bancario y de los cánones de arrendamiento del inmueble que siguió ocupando por no cumplirse en tiempo con la entrega de la nueva edificación.


Narra que al señor H.V.M. le fue negado el aludido trámite policial para que le fuera amparada la posesión, el 19 de julio de 2013 por la Inspección Sexta de Policía Urbana de Neiva, decisión que fue mantenida en reposición el 10 de septiembre de ese mismo año, y confirmada en sede de alzada el 27 de febrero de 2014 por la Directora Administrativa de Justicia Municipal de la misma ciudad, por lo que promovió el referido juicio, que correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma urbe, donde una vez surtido el trámite de rigor, el 26 de julio de 2018 se negaron las excepciones de mérito y se accedió parcialmente a sus pretensiones, determinación que fue revocada en sede de alzada el 24 de julio de 2019 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, para así, desestimar lo pedido.


Asegura que en el fallo del Tribunal se incurrió defecto fáctico, toda vez que, asegura, están demostrados los elementos necesarios para estructurar la particular responsabilidad solicitada, así como que la obra no se había reanudado luego de ordenada su suspensión; además, lo resuelto careció de motivación, ya que para decidir se hizo un «análisis parcial de la situación», sin...

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