SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109795 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109795 del 24-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109795
Fecha24 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaT 109795

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

Radicación N.° 109795

Acta 72

B.D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.L.H.S., contra las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE BARRANQUILLA y MEDELLÍN, la FISCALÍA 11 DELEGADA DE LA UNIDAD DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


pena alternativa al postulado J.L.H..S..

Esa decisión fue apelada y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó el fallo de primer grado en el sentido de variar la sanción para dejarla en un plazo de 7 años y 3 meses.

Acude a la extraordinaria vía de tutela J.L..H.S.. Luego de referirse a las incidencias del proceso transicional, señala que, a pesar de haberse acogido a dicho procedimiento especial, la sentencia aún no ha adquirido firmeza y, por ende, no ha sido posible que se resuelva su situación jurídica.

Tampoco ha podido acceder a algún beneficio punitivo derivado de la pena alternativa que, dice, no puede pasar de los ocho años de privación de la libertad que ya superó, si se cuenta ese plazo desde el momento en que se acogió a la Ley de Justicia y Paz.

Pide, por esas razones, que se le otorgue la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su contra y, además, la libertad por vencimiento de términos a la que se refiere el art. 317 de la Ley 906 de 2004.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

1. El Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín


hizo un recuento de la actuación en lo que a él concierne. Explicó que el 9 de octubre de 2011 llevó a cabo audiencia de formulación de cargos contra el ahora accionante y que en proveído del 26 de septiembre de 2016 le negó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.

Dijo, que la queja del libelista se encamina a postular una nueva petición de sustitución de la medida de aseguramiento, pero no ha recibido una solicitud en ese sentido.

Agregó, que como contra H.S. se emitió sentencia condenatoria, el competente para resolver los asuntos relacionados con su libertad es el juez de ejecución de sentencias de justicia y paz.

2. La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que conoció del proceso transicional que se adelantó contra el actor. Además, H.S. solicitó la concesión de la libertad a prueba y el Juzgado de Ejecución de Sentencias la concedió, siendo confirmada esa decisión por la Colegiatura el 23 de julio de 2018.

Agregó, que en anterior oportunidad la Sala de Garantías de ese Tribunal no le otorgó la sustitución de la medida de aseguramiento, porque le había sido formulada imputación en la justicia ordinaria, por hechos cometidos después de su desmovilización.


También explicó que esa solicitud - la sustitución de la medida intramuros - compete a los Magistrados de Control de Garantías de Justicia y Paz y la libertad por vencimiento de términos debe ser postulada ante los jueces penales municipales con función de control de garantías.

Concluyó diciendo que no ha lesionado de ninguna manera las garantías del demandante.

  1. La Sala de Justicia y Paz con función de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla dijo que, en la actualidad, está pendiente de llevarse a cabo audiencia en la que el demandante solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento y la suspensión de una sentencia que dictó en su contra la justicia permanente, vista que se fijó para el próximo 1º de abril de 2020.

Pidió, por ende, que se niegue el amparo al no haber vulnerado los derechos del accionante.

  1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería no hizo pronunciamiento sobre el objeto de la tutela. Sin embargo, allegó una serie de piezas documentales relacionadas con el proceso 2012-0132 que se adelantó contra H.S. y en el que mediante auto del 22 de julio de 2013 dispuso, antes de que se emitiera sentencia anticipada, suspender la actuación por cuenta de su postulación al proceso de justicia transicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.L.H.S., que se dirige, entre otras autoridades, contra las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Medellín y Barranquilla.
  2. El accionante acude a la vía de tutela con el fin de que a través de este mecanismo se le concedan (i) la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su contra dentro del proceso transicional; o (ii) la libertad por vencimiento de términos, ante las dilaciones que se han suscitado en punto de que se extendió por más de ocho (8) años su tiempo de privación de la libertad, sin que se haya definido su situación jurídica.

Sin embargo, ninguno de los reclamos propuestos por el demandante tiene vocación de prosperar, porque no se satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la...

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