SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00707-00 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00707-00 del 11-03-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2606-2020
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00707-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC2606-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00707-00 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J. G.H. frente a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias dentro del proceso de impugnación de la paternidad que F. de Jesús A. A. promovió en contra de su hija Daniela A. Giraldo, y de él como «representante legal» de ésta.


Solicita entonces, «dejar sin efecto» el proveído de 19 de noviembre pasado, por medio del cual se dispuso su «DESVINCULA[CIÓN]» del citado proceso.


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que pese a que la demanda se formuló en su contra y la de Daniela A. Giraldo, ambas «con capacidad jurídica», y en el auto admisorio se le «vinculó» a ella como «representante legal» de aquélla, no obstante su mayoría de edad, dentro del litigio referido en líneas anteriores el Juzgado de Primero de Familia de Manizales, «de manera intempestiva (…) excusándose en un saneamiento el cual no motivó», la desvinculó a ella de la controversia, y tuvo por extemporánea la contestación de la demanda.


Indica que aunque que interpuso recurso de apelación contra esa determinación, pues se permitió «la traba de la litis al momento de dar por notificadas a las demandadas de forma individual», la S. Civil Familia del Tribunal Superior de esa misma localidad confirmó lo resuelto, «haciendo un conteo erróneo de términos», circunstancia que dice, vulnera los derechos fundamentales invocados.


3. Una vez asumido el trámite, el 5 de marzo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela, cuando tiene por finalidad controvertir actuaciones judiciales, sólo deviene procedente si en...

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