SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109378 del 03-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2519-2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109378 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2519-2020
Radicación Nº 109378
Acta No. 054
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado judicial de VICTOR HUGO GARCÍA ALVARADO, contra el fallo de 9 de diciembre de 2019, a través del cual, la Sala de C.L. le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, al interior del proceso especial de fuero sindical No. 680013105001201800227 que adelantó el Banco Comercial AV Villas en su contra.
A la actuación fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso judicial en mención.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refiere el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Tribunal accionado con la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2019 en el proceso especial de fuero sindical No. 2018 00227, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de B., al considerar que no valoró adecuadamente el interrogatorio de parte ni los testimonios practicados en el proceso judicial.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 29 de noviembre de 2019, la Sala de C.L. avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de B., señaló que el 5 de septiembre de 2019, esa Corporación dispuso confirmar la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia, tras considerar que el trabajador cometió una falta grave que dio lugar a la configuración de una justa causa para la terminación del vínculo contractual, tal como lo contempla el numeral 6º del Literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, motivo por el cual se accedió al levantamiento del fuero sindical.
2. El Juez Primero Laboral del Circuito de B. señaló que, a través de decisión de 9 de julio de 2019 el despacho advirtió que el trabajador y aquí accionante incurrió en una falta que el reglamento de trabajo catalogado como grave, para efectos de la concesión del permiso de despido, concluyendo que la conducta desplegada por éste se encauzó en el numeral 6º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o a voces del literal d del artículo 566 del Reglamento Interno de Trabajo, por violación de sus deberes y obligaciones contempladas en los artículos 2.27 del Manual de Captación de Ahorro y 8º del capítulo iv del Acuerdo Interbancario.
Por consiguiente, indicó que el Juzgado ordenó el levantamiento del fuero sindical que amparaba al demandante en su condición de miembro de la Junta Directiva del Sindicato, concediéndole a la parte actora permiso para terminar el contrato de trabajo al accionado y condenándolo al pago de las costas, fijando agencias en derecho.
Resaltó que, en su criterio, no ha existido vulneración o amenaza a derechos fundamentales, por cuanto la decisión adoptada por el juzgado se encuentra ajustada a derecho y en concordancia con la posición, criterios legales y jurisprudenciales establecidos en la materia.
3. El apoderado judicial del Banco Comercial...
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