SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00468-00 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00468-00 del 04-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Marzo 2020
Número de sentenciaSTC2257-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00468-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2257-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00468-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Álvaro B.R contra la S de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Funza, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del incidente de desacato a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la primera de las autoridades jurisdiccionales antes enlistadas, al declarar extemporánea la impugnación por él interpuesta en el marco de la acción que de la misma naturaleza a la que ahora se analiza, promovió contra la S. Penal del Tribunal de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza.


Solicita entonces, en últimas, que se invalide aquella determinación, y como consecuencia de ello, se conceda la censura vertical que, según sus dichos, presentó en tiempo contra el fallo de tutela de primera instancia que le resultó desfavorable a sus intereses (fl. 21).


2. En apoyo de su reclamo aduce, básicamente, que mediante fallo del mediante proveído calendado 24 de octubre del año pasado, la S. de Casación Penal de esta Corporación negó la protección excepcional por él solicitada frente a la Colegiatura y Juzgado aludidos, fallo que le fue notificado en la Cárcel de Guaduas cuando, asegura, «ya habían fenecido los términos para presentar la impugnación», quebrantando así su debido proceso (Cit.)


3. Una vez asumido el trámite, el día 26 de febrero hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 24).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


a. La Secretaria de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la denegación de la salvaguarda pretendida, luego de poner de presente que «el fallo STP14663-2019, fue notificado a los accionados y vinculados, para el caso del accionante al encontrarse éste privado de la libertad, se comisionó al asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario ‘La Esperanza’ de guaduas (Cundinamarca) para que notificara de manera personal el contenido del mismo. El día 1 de noviembre del año anterior, a través del correo electrónico; notificaciones.epguaduas@inpec.gov.co, el comisionado (…) envió notificación personal del fallo STP14663-2019 realizada al señor B. rodríguez, la cual se encuentra fechada el 31 de octubre de 2019» (fls. 36 y 36 anverso).


b. La S. Penal del Tribunal...

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