SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109356 del 12-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109356 |
Número de sentencia | STP3178-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP3178-2020
Radicación n.° 109356
Acta n.° 66
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Diana María Cumbe Perdomo, frente a la sentencia proferida el 31 de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Integración Social de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al habeas data, al trabajo y al debido proceso.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
La señora D.M.C.P. acudió a la acción de tutela contra los mencionados funcionarios, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
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El Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 7 de mayo de 2019, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la condenó a la pena principal de 6 meses y 12 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, como autora responsable del delito de lesiones personales culposas, por hechos ocurridos el día 21 de septiembre de 2014.
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Desde el año 2016 hasta el 29 de diciembre de 2019, celebró varios contratos de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá.
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A raíz de la intención de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá de adicionar el último contrato suscrito con ella, solicitó sus antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación.
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Sin embargo, según el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, tiene una inhabilidad para contratar con el Estado, vigente hasta el día 24 de junio de 2024.
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Manifiesta que a causa de dicha inhabilidad, no pudo extender su contrato de prestación de servicios; que es madre cabeza de familia, y tiene a cargo la educación de sus hijos, sin que cuente con alguien que le brinde el apoyo económico.
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En tal virtud, pretende que se le ordene a la Procuraduría General de la Nación que “borre” el registro de la inhabilidad para contratar con el Estado y a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá que celebre un nuevo contrato de prestación de servicio con ella.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del...
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