SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75607 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75607 del 04-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente75607
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL753-2020

J.P.S.

Magistrado ponente

SL753-2020

Radicación n.° 75607

Acta 7

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 20 de abril de 2016, en el proceso ordinario laboral que M.D.S.B.S. instauró contra CÍRCULO DE LECTORES S.A.S.

I. ANTECEDENTES

M.d.S.B.S. (fls. 1-11 y 90-98) llamó a juicio a Círculo de L.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre el 18 de mayo de 1995 y el 21 de marzo de 2013, cuando la empresa lo dio por terminado sin justa causa. Reclamó el pago de los derechos laborales generados a partir de la exigencia de un contrato de igual linaje; también de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, los «daños y perjuicios morales», la pensión sanción y las costas del proceso.

Manifestó que se vinculó a la accionada desde el 18 de mayo de 1995 como «asesora de ventas», en virtud de lo cual, debía cumplir un cronograma de trabajo y participar en los lanzamientos de nuevas publicaciones, siempre bajo la subordinación de la empresa, e incluso las condiciones de pago de las bonificaciones por ventas, dependían del parecer del empleador, quien nunca le reconoció prestaciones sociales y la despidió sin justa causa, motivado por la demanda que interpuso para reclamar sus derechos.

La demandada (fls. 48-63 y 129-142) se opuso a las pretensiones y en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y prescripción. Negó el vínculo laboral, en tanto la demandante fue su «CLIENTE-COMPRADORA» en el marco de un contrato mercantil de suministro, con plena independencia y autonomía, al punto que la mayoría del tiempo, aquella se dedicaba a labores de evangelización a través de dos iglesias cristianas que «ella misma fundó y atendió». Negó que le hubiere pagado salarios u otro tipo de remuneración, en razón a que la accionante decidía si adquiría o dejaba de adquirir los libros ofrecidos por la empresa, sin consecuencias distintas a obtener precios más convenientes, de tal forma que luego los pudiera comercializar con su clientela para procurarse alguna utilidad. Precisó que no terminó la relación comercial con la promotora del juicio, sino que se vio «obligada a tomar medidas preventivas frente a su cliente como lo es que ahora toda compra de productos la debe hacer de contado y no financiada».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 14 de julio de 2014 (fl. 163 Cd), absolvió a la demandada y condenó en costas a la accionante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual, el Tribunal (Cdno. segunda instancia. fl. 7 Cd) revocó la del a quo. En su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ejecutado entre el 18 de mayo de 1995 y el 21 de marzo de 2013; tuvo por demostrada parcialmente la excepción de prescripción y condenó al demandado a pagar a la demandante $11.935.738 por auxilio de cesantías, $1.398.926 por sus intereses, $2.171.640 por prima de servicios y $1.391.019 a título de compensación por vacaciones; dispuso el pago del cálculo actuarial al sistema de seguridad social en pensiones por todo el periodo laborado; dejó las costas de ambas instancias a cargo de la empresa y absolvió de lo demás.

Recordó que una vez demostrada la prestación personal del servicio, emerge la presunción de existencia del contrato de trabajo, y al demandado le corresponde desvirtuarla con los medios probatorios a su alcance. Del análisis del contrato de suministro (fls. 64-66), las declaraciones de las partes y los testimonios recaudados, concluyó que la demandante demostró la prestación de servicios personales a favor del llamado a juicio, como «vendedora de libros», entre el 18 de mayo de 1995 y el 18 de marzo de 2013.

Por el contrario, dijo, la demandada no logró derruir la presunción de existencia del contrato de trabajo pues, los testigos M.d.C.F. y L.P. no ofrecieron información clara y contundente para inferir que el vínculo fue de naturaleza distinta a la laboral, en tanto no conocían detalles sobre el servicio prestado por la demandante. A la luz del objeto social descrito en el certificado de existencia y representación legal de la compañía, dedujo que «el cargo desempeñado por la demandante hace parte de las labores normales y permanentes de dicha empresa».

Concluyó que no estaba demostrado el despido, por cuanto el empleador decidió modificar la modalidad de adquisición de sus productos por parte de la demandante, en tanto pasó de un sistema de financiación a otro de «pago de contado», como lo explicaron los testigos y lo aceptó la propia accionante al absolver interrogatorio de parte; pero eso, si bien, podía significar un incumplimiento de las obligaciones del empleador, no implicó la imposibilidad de ejecución, ni mucho menos, la terminación unilateral del vínculo y, por ende, no había lugar a condena a título de indemnización por despido sin justa causa.

Tras identificar las prestaciones sociales adeudadas y señalar que se encontraban prescritos los derechos causados antes del 8 agosto de 2010, con excepción de las vacaciones, que lo estarían antes del 8 de agosto de 2009, y el auxilio de cesantías, que no estaba afectado en razón a que no transcurrieron más de 3 años entre la terminación del vínculo y la presentación de la demanda, liquidó los valores adeudados sobre el salario mínimo legal mensual vigente, al no estar demostrado un ingreso superior.

Descartó la imposición de las indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, bajo el entendido de que aquellas no procedían de manera automática, sino que le correspondía al juzgador auscultar la conducta del empleador, con el fin de establecer si «actuó de mala fe». Continuó:

[…] entre las partes estuvo en discusión la existencia de una relación laboral, la cual solo es declarada a través del presente proceso, pues las partes habían celebrado un contrato de naturaleza civil y en virtud de ello, la demandada tenía la creencia legítima que no debía pagar prestaciones sociales. Por lo anterior, considera la Sala que no hubo mala fe por parte de la demandada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDANTE

Interpuesto por M.d.S.B.S., fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La impugnante pretende que la Corte case la sentencia recurrida en cuanto «no condenó a la indemnización por despido injusto y pensión sanción, no condenó (sic) a la declaratoria de la excepción de prescripción y las absoluciones respecto de los perjuicios morales y el despido injusto y la indemnización moratoria», para que, en sede de instancia, condene al pago de las indemnizaciones mencionadas, imponga la pensión sanción y niegue la declaratoria de prescripción.

Con tal propósito formula 2 cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 64, 65 y 267 del Código Sustantivo del Trabajo. Considera que el Tribunal se equivocó al:

  1. Dar por demostrado, de forma equivocada, que la terminación del contrato de trabajo de la demandante NO fue por voluntad del empleador demandado
  2. Dar por demostrado, de forma equivocada, que la cancelación o inactivación del crédito de la demandante por parte de la demandada, a lo sumo constituiría un incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo, pero no la terminación unilateral del mismo, por cuanto no impedía la prestación del servicio de venta de libros
  3. No dar por demostrado, estándolo, que dada la forma como la demandante prestaba sus servicios a la demandada, la cancelación o inactivación del crédito de la demandante, llana y simplemente significaba la terminación unilateral del contrato de trabajo
  4. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada dio por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo de la demandante, por haber esta interpuesto la demanda laboral que dio origen al presente proceso.
  5. Dar por demostrado, de forma equivocada, que la demandada actuó de buena fe, bajo la creencia de estar...

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