SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87135 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87135 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87135
Fecha18 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3290-2020




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL3290-2020

Radicación n.° 87135


Acta 10



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE LA SIERRA S.A. - SUCURSAL COLOMBIA contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del mismo departamento, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, así como las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE LA SIERRA SUCURSAL COLOMBIA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Antioquia, en representación de C.H.R.H., inició proceso especial para que se le reconociera como víctima del conflicto armado y, en consecuencia, se ordenara la formalización y restitución del predio rural denominado «Manizales», que se encuentra ubicado en el corregimiento de San J. del Nus perteneciente al municipio de San Roque, del departamento de Antioquia.


La petente afirmó que el conocimiento del mencionado trámite le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de dicho departamento, autoridad que admitió el asunto a través de auto de 11 de noviembre de 2016 y ordenó su notificación, por ser quien tenía la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de restitución, quien formuló oposición.


Indicó que, luego del trámite de rigor, las diligencias en comento fueron remitidas a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Colegiado que en fallo de 27 de junio de 2019 ordenó la restitución del predio en litigio y declaró como no probada la buena fe exenta de culpa aducida por la compañía opositora.


Sostuvo que, en atención a lo anterior, a través de auto de 6 de septiembre de 2019 el juzgado de conocimiento programó la diligencia de restitución del inmueble denominado «Manizales» para el 1.º de octubre de 2019.


La sociedad actora cuestionó la decisión de la Magistratura encausada, pues, en su sentir, incurrió en una vía de hecho por defectos procedimentales y fácticos, como quiera que pretermitió el traslado para que las partes alegaran de conclusión, omitió nombrar curador ad litem para los herederos indeterminados del propietario del inmueble J. de J.R.Z., no practicó las pruebas decretadas a solicitud del opositor, no valoró en debida forma los elementos de convicción obrantes en el plenario, entre ellos, la declaración de parte del solicitante y la promesa de venta del inmueble.



Igualmente, criticó que en la sentencia censurada se constituyó un defecto sustantivo, en virtud a que se interpretó de manera «irracional y desproporcional» la Ley 1448 de 2011 en lo relativo a su buena fe exenta de culpa.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho fundamental incoado y, para su efectividad, solicitó que se declare la nulidad del asunto censurado «desde el cierre de su fase probatoria en adelante [y] se ordene oficiar y/o conminar a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura para que remitan urgentemente la documentación que se pidió por parte del apoderado del opositor, en los términos en que fue decretado en [el] auto de pruebas».


Como pretensión subsidiaria, requirió que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que en su lugar, se profiera una nueva determinación en la que se «valoren las pruebas cuyo examen y análisis fue pretermitido».


Como medida provisional pidió la suspensión de los efectos jurídicos de la providencia reprochada y del auto de 6 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia hasta que se resuelva la presente queja ius fundamental.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1.° de octubre de 2019, la S. de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial del mismo departamento, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de tierras radicado bajo el consecutivo n.° 05000-31-21-002-2016-00096-00, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


En la misma oportunidad, negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término del traslado, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Tierras de Antioquia, la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación del mencionado departamento, La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia, la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a través de escritos separados, resaltaron sus funciones y competencias...

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