SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109157 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655355

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109157 del 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109157
Número de sentenciaSTP2855-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2855-2020

R.icación n.° 109157

Acta 059

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación propuesta por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Amagá y por el apoderado de O.D.J.T.O., contra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que amparó sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Amagá – Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, contra O.D.J.T.O. se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, mismo que se encuentra en la etapa de juzgamiento.

El 9 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de ese municipio, la defensa de la parte actora solicitó autorización para realizar búsqueda selectiva en base de datos con la finalidad de acceder a los registros académicos e informes psicológicos que reposan en las instituciones educativas en las cuales ha estado la víctima menor de edad.

El despacho consideró que la solicitud no se ajustó a las previsiones contenidas en la sentencia de la Corte Constitucional C-336 de 2007, así como tampoco superó el test de proporcionalidad y negó la autorización.

La defensa apeló y el 19 de septiembre de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá confirmó la decisión de primera instancia. Encontró que la parte solicitante no argumentó en debida forma la intromisión en las notas académicas de la víctima, la historia de su comportamiento escolar y las valoraciones clínicas psicológicas.

Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la defensa y contradicción. En consecuencia, solicitó que se autorice la ejecución del acto de investigación pretendido.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 5 de diciembre de 2019, tras acreditar legitimidad para actuar por parte del apoderado de OSCAR DE J.T.O., el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Amagá informó que desestimó la petición de la defensa con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en tanto que, el nivel de afectación de los derechos fundamentales de la víctima sería elevado. Acto seguido, advirtió que la información que pretende recolectar la defensa puede obtenerla a través de los medios probatorios con los que ya cuenta.

Por lo demás, indicó que el accionante impugnó la providencia en comento.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá señaló que por reparto le correspondió resolver la impugnación propuesta en contra de la negativa decisión de primera instancia. Resumió los argumentos consignados en la decisión que confirmó lo dispuesto por la primera instancia. De acuerdo con su exposición, solicitó la improcedencia de la acción en razón al respeto de los derechos fundamentales de la parte actora.

El 13 de diciembre de 2019 el Tribunal concedió el amparo. Encontró que la decisión del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Amagá careció de motivación. A la par destacó que el juez omitió señalar las razones constitucionales y legales que le impidieron acceder a la pretensión de la defensa y, respecto a la proporcionalidad, únicamente enunció que la información que pretendía la defensa no era trascendente ni pertinente. Así mismo, anotó que el Juzgado Promiscuo del Circuito confirmó la decisión con similares argumentos.

En contraste, anuló las providencias censuradas y dispuso que el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Amagá, una vez notificado del fallo, convocara a las partes para realizar la audiencia preliminar y resolviera de forma motivada la solicitud del actor, específicamente en cuanto a “la pertinencia de los actos investigativos en relación con la teoría del caso de la defensa”.

El 18 de diciembre de 2019, el apoderado del accionante impugnó la sentencia de primer grado. En lo esencial, mostró conformidad con las consideraciones consignadas en el fallo, pero se quejó de la conclusión del Tribunal de anular las providencias, puesto que, ante la ausencia de motivación lo lógico era acceder a la autorización de levantamiento de la reserva en la información pretendida.

A su vez, el J. 1º Promiscuo Municipal de Amagá también impugnó el fallo. Encontró que la primera instancia omitió los argumentos tenidos en cuenta por el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de ese municipio, la cual también fue objeto de censura por el accionante.

Seguidamente, defendió la legalidad de ambas providencias remitiéndose a las consideraciones en las que se aplicaron las reglas jurisprudenciales previstas para la búsqueda selectiva en base de datos. Destacó que una vez efectuado el test de proporcionalidad, se optó por la protección del derecho a la intimidad de la menor.

A su turno, se ocupó de resumir los argumentos de las decisiones para concluir que es inexistente la ausencia de motivación por la que se ampara los derechos de OSCAR DE JESÚS TILANO.

En consecuencia, solicitó un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte para que unifique la jurisprudencia sobre las reglas al momento de intervenir el derecho fundamental a la intimidad a través de la búsqueda selectiva en base de datos cuando involucra los informes psicológicos de menores víctimas de delitos sexuales. En igual sentido, pretende se revoque el fallo de primera instancia y se niegue el amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para tramitar y decidir la impugnación del fallo de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de distrito judicial.

Como señaló la primera instancia, la actuación penal que se adelanta contra OSCAR DE J.T.O. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se encuentra en curso.

Sin embargo, la Corte tiene establecido que las determinaciones concernientes a las controversias en control de garantías se definen con la resolución del recurso de apelación en dicha sede. Por ello, su carácter definitivo las torna susceptibles de examen a través de la acción de tutela (CSJ STP7721, 11 Jun 2019, R.. 104439).

Resulta útil para la solución del presente asunto, traer a colación la postura que la Sala de Decisión adoptó en el fallo CSJ STP6135 – 2017 acerca de los siguientes temas: i) la función de los jueces de control de garantías frente a la actividad investigativa de la defensa, y ii) la necesidad de armonizar las actuaciones de los jueces de control de garantías y de conocimiento luego de iniciada la fase de juzgamiento.

Se dijo en esa providencia, que en los eventos en que la actividad investigativa de la defensa compromete derechos fundamentales de otras personas, es necesaria la intervención del juez de control de garantías. Así también lo concluyó la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C-186 de 2008, donde analizó el trámite que debe adelantar este sujeto procesal cuando necesita acceder a información que pueda comprometer la intimidad u otros derechos.

De igual manera, la jurisprudencia de esta Corporación ha destacado el rol del juez de garantías para la protección del principio de igualdad de armas que le asiste a la defensa respecto de la Fiscalía en cuanto a las actividades investigativas que facilitan su labor sin cortapisas diferentes a las que imponen la Constitución y la ley, en su tarea de recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e informes. Así lo dijo en providencias CSJ AP, D.. 1 de 2010, R.. 35432; CSJ AP, Feb. 23 2011, R.. 35870 y CSJ AP, 12 Sep. 2012, R. 39602, entre otras.

Es que, como bien se dijo en el fallo CSJ STP6135 – 2017, «los actos de investigación son el vehículo más expedito para acceder a los medios de prueba y estos juegan un papel determinante en el proceso de determinación de la responsabilidad penal».

Bajo tales premisas, queda claro que los jueces deben actuar con sumo cuidado al analizar la procedencia de un acto de investigación que pueda afectar derechos fundamentales. Deben mantener un punto de equilibrio entre el cabal ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación, el ejercicio de la defensa y la protección de los derechos que pueden resultar afectados con el respectivo procedimiento.

Para esa labor, resulta necesario que consideren:

(i) la trascendencia de la información que se pretende obtener, (ii) el nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR