SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109174 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109174 del 03-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2447-2020
Fecha03 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109174

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2447-2020

Radicación #109174

Acta 054

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, con la finalidad de que se aclare y/o corrija la sentencia que profirió esa Corporación en segunda instancia el 11 de abril de 2019, porque incurrió en defecto material o sustantivo

  1. En la acción de tutela se hizo alusión a que L.M.V. DE CONDE –pensionada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio— demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral el reconocimiento y pago de bonos pensionales y sus rendimientos financieros, porque COLPENSIONES y PORVENIR S.A. recibieron los aportes que hizo a cada una en periodos de tiempo distintos, sin advertirle que pertenecía a un régimen de pensión excepcional

  1. El 29 de octubre de 2015, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué accedió a las pretensiones y condenó a PORVENIR S.A. a pagar los bonos pensionales. También ordenó a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO adelantar todos los trámites necesarios con el fin de obtener la redención, liquidación y pago del valor pensional. Por último, absolvió de todo cargo a COLPENSIONES.

  1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué resolvió la apelación y el grado jurisdiccional de consulta el 11 de abril de 2019. Reformó y adicionó la decisión apelada en cuanto a que “los bonos pensionales a favor de la demandante para la cuenta individual en Porvenir S.A., serán dos Tipo A. El primero bajo la modalidad 1 que corresponde a los periodos del 30 de septiembre de 1992 al 30 de julio de 1993, y del 27 de septiembre de 1993 al 30 de junio de 1994. Y el segundo bajo la modalidad 2, corresponde a los periodos del 2 de septiembre de 1986 al 2 de julio de 1987, del 7 de septiembre de 1988 al 30 de junio de 1989 y del 28 de agosto de 1989 al 30 de junio de 1990”. También ordenó a COLPENSIONES contribuir con la emisión del Bono Pensional Tipo A modalidad 1, por parte del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, según el artículo 120 de la Ley 100 de 1993.

  1. El 6 de junio de 2019 el Tribunal negó de plano el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR S.A., en razón de la cuantía.

  1. Explicó el abogado del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO que después de consultar al área Técnica de la Oficina de Bonos Pensionales, entendió que el fallo del Tribunal es ilegal porque interpretó erróneamente las normas de los bonos pensionales. Aseguró que es una orden de imposible cumplimiento. Por todo el tiempo que laboró la demandante (del 11 de septiembre de 1986 al 30 de junio de 1994), únicamente se genera un bono pensional tipo A modalidad 2 porque los bonos modalidad 1 los debe expedir COLPENSIONES, a favor de quienes empezaron su vida laboral a partir del 1° de junio de 1992.

  1. Las pretensiones de la demanda se dirigen a que se ordene “expedir una sentencia complementaria que subsane los errores en que incurrió el Tribunal en la providencia del 11 de abril de 2019 (…).”.

TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por auto de 26 de noviembre de 2019, admitió la demanda de tutela.

-La directora de litigios del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. coadyuvó la solicitud de amparo y explicó que el Tribunal, equivocadamente, fragmentó la liquidación del bono pensional que ha debido ser solamente uno, Tipo A modalidad 2.

-La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES solicitó que se corrija la sentencia proferida por el Tribunal accionado. Pidió ser liberada de cualquier responsabilidad, pues es la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la encargada de reconocer y pagar el bono pensional al que tiene derecho la señora L.M.V.A..

-El apoderado de L.M.V.A. se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. Adujo que COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO tuvieron la oportunidad de controvertir la demanda, en las respectivas audiencias dentro del trámite ordinario. La sentencia protegió los derechos de la demandante, quien efectuó los aportes que se le deben reembolsar.

-La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela tras considerar que las pretensiones de la demanda constituirían un atajo arbitrario para evadir los medios ordinarios de defensa judicial previstos en el ordenamiento jurídico. Concluyó que además de que la demanda no satisface el...

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