SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01057-00 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01057-00 del 28-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01057-00
Fecha28 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01057-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Se decide la salvaguarda impetrada por M.A.C.B., frente a los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Ibagué y Promiscuos de Familia de Honda y Líbano (Tolima), trámite al cual se vinculó a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ocasión de cuatro (4) amparos impetrados por diferentes ciudadanos contra (Cafesalud E.P.S.), hoy Medimás E.P.S. S.A.S. y los posteriores incidentes de desacato.

1. ANTECEDENTES

1. El reclamante demanda la protección de sus prerrogativas al debido proceso y libertad, presuntamente violentadas por los estrados accionados.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

2.1. En fallo de 1º de agosto de 2011, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, ordenó a Cafesalud EPS, hoy Medimás EPS S.A.S., avalar el examen de “dogma de coatenara zan y A.C.” y los demás servicios requeridos para el manejo de la enfermedad de columna y glaucoma de su paciente J.E.C.A. (rad. 2011-0274).

El 27 de junio de 2019, el beneficiario denunció el desobedecimiento.

El 30 de septiembre del mismo año, el fallador cognoscente impuso correctivo al impulsor de este trámite, en su condición de representante legal de la entidad tutelada, consistente en tres (3) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hallar probado el desacato a la sentencia.

El 16 de octubre siguiente, el tribunal convocado ratificó lo decidido, luego de verificar la vigencia del vínculo del reprendido, con la persona jurídica encargada de satisfacer el amparo.

2.2. El 28 de febrero de 2016, dicha autoridad judicial profirió, igualmente, sentencia favorable a la salvaguarda invocada por O.M. (rad. 2017-0046), imponiendo a Medimás E.P.S. S.A.S., proveer el medicamento Vismodegiv 150 mg, por el término de tres meses y continuar brindando los procedimientos conceptuados por el galeno tratante.

En el año 2019, la usuaria puso en conocimiento del juzgador, la negativa de la entidad a proporcionarle la citada medicina, excusándose en la falta de inventarios.

El 20 de septiembre de 2019, se amonestó con tres (3) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al promotor de este resguardo, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de 10 de octubre de 2019.

2.3. El 4 de enero de 2013, el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), protegió la prerrogativa a la vida de H.M., ordenando a Cafesalud E.P.S., hoy Medimás E.P.S. S.A.S., entregar bolsas de drenaje de colostomía y barreras No. 57 y autorizar tratamiento integral para su patología, según prescripción médica (rad. 2012-00173).

A mediados del año 2019, la allí accionante pidió iniciar incidente de desacato contra su entidad promotora de salud, aduciendo incumplimiento a las referidas disposiciones.

Agotadas las fases del trámite accesorio, el 27 de septiembre de 2019, el juez de la causa sancionó al entonces representante legal y judicial de la institución mencionada, aquí gestor, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

El 18 de octubre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confirmó integralmente la anterior determinación, en sede de consulta.

2.4. El 31 de octubre de 2017, el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano (Tolima) concedió protección constitucional en favor de N.B.M., a fin de garantizarle el suministro de cuatrocientos cincuenta (450) pañales desechables, marca T., talla L y el tratamiento adecuado para la “parálisis cerebral espástica e incontinencia” por él padecida, según orden del respectivo profesional de la salud.

El 23 de agosto de 2019, el agente oficioso del paciente, denunció la inobservancia del fallo por parte de la tutelada.

Verificada la correspondiente situación fáctica, el 23 de septiembre de 2019, el juez sancionó al infractor con veinticuatro (24) horas de arresto y multa de $828.116, determinación corroborada el 16 de octubre de 2019, por la colegiatura vinculada.

2.5. El actor asegura haberse desempeñado como representante legal y judicial de Medimás E.P.S. S.A.S., entre el 12 de agosto y el 5 de septiembre de 2019, cuando presentó su renuncia irrevocable, como consecuencia de múltiples sanciones por desacato a fallos de tutela, impuestas por distintos jueces de todo el país; agrega, permaneció detenido entre el 1º de septiembre y el 5 de octubre de 2019.

Una vez en libertad, asegura, con miras a clarificar la situación y resolver definitivamente la problemática expuesta, pidió a todos los falladores cesar cualquier procedimiento en su contra, alegando su desvinculación de la compañía accionada y explicándoles la imposibilidad material de haber ejercido su defensa en los trámites incidentales criticados, por la privación de la libertad, ocurrida quince días después del inicio de sus funciones, circunstancia que también le impidió adelantar cualquier gestión para dar cumplimiento a las órdenes de tutela a cargo de la E.P.S.

Sin embargo, el 8 de enero de 2020 fue aprehendido nuevamente, para el cumplimiento de dos medidas de arresto de diez (10) días, cada una, emitidas por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio, dentro de los radicados 2015-0223 y 2019-00165. Por otra parte, asevera, continúa siendo notificado de las demás amonestaciones impuestas en otros procesos de la misma naturaleza, cuyo listado ejecuta la SIJÍN de la Policía Nacional, conforme va agotando los días de detención en cada asunto.

En la actualidad, permanece recluido en su lugar de residencia, sin lograr la emisión de las decisiones judiciales reclamadas, pese a no ostentar ninguna relación comercial ni laboral con Medimás E.P.S. S.A.S.

3. Solicita, por tanto, levantar las sanciones consistentes en arresto y multa, dosificadas en los incidentes de desacato tramitados en su contra, en todo el territorio nacional.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué admitió haber conocido las acciones de tutela y sus correspondientes incidentes de desacato, promovidos por los ciudadanos C.M., como agente oficiosa de O.M. y J.E.C.A., asegurando la ausencia de vulneración a las garantías fundamentales del actor. Una vez enterada de los argumentos expuestos por el libelista, agregó, “(…) procedió a declarar la inaplicación de la sanción impuesta al señor M.A.C.B. y ordenó notificar a los encargados de su ejecución, mediante providencias del 27 de abril de 2020 (…)”. En soporte, escaneó la totalidad de las diligencias

  1. Los jueces promiscuos de familia, remitieron los expedientes respectivos, por vía digital

  1. El tribunal vinculado guardó silencio

2. CONSIDERACIONES

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, admitió las quejas erigidas contra múltiples juzgados de diversa especialidad en todo el país, mediante auto de 24 de abril de 2020. Sin embargo, al advertir su intervención en cuatro decursos allí cuestionados, remitió copia de la respectiva demanda de amparo, en atención a las reglas de reparto establecidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017.[1]

En consecuencia, se precisa, la Corte únicamente conocerá, en primera instancia, los reparos expuestos frente a las actuaciones reseñadas en precedencia.

2. Desde la génesis de la acción de tutela, certera y uniformemente en pro de...

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