SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00471-01 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00471-01 del 12-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00471-01
Fecha12 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

Radicación n.º E-11001-22-03-000-2020-00471-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 31 de marzo de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por Comunicación Celular Comcel S.A. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta capital, conformado por los árbitros C.M.E., M.C.R. y G.A.R., con ocasión del juicio de “declaración de relación jurídica patrimonial”, promovido por la compañía Cell Net del Occidente S.A. respecto del aquí actor.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora implora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por el accionado.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en concreto, lo siguiente:

Con apoyo en la cláusula compromisoria contenida en el “contrato 841 de 8 de septiembre de 1998”, la compañía Cell Net del Occidente S.A. convocó la conformación de un tribunal de arbitramento, para que se declarara la existencia de una relación jurídica patrimonial con la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A., contenida en el mencionado negocio.

Arguye la promotora que, notificada de la demanda, la contestó proponiendo excepciones de fondo y un libelo en reconvención, solicitando como prueba, entre otras, “la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, requerimiento “obviado” por el convocado.

Indica que la corporación acusada, en laudo arbitral de 3 de febrero de 2020, acogió las pretensiones iniciales invocadas en el comentado asunto, condenándola a pagar la suma de $10.865.348.921, por concepto de “prestación mercantil”, $3.680.662.031 de “intereses moratorios” y $ 99.323.506 como “indemnización equitativa”.

Censura lo antelado, pues en su criterio el querellado

“(…) omitió valorar pruebas válidamente pedidas y practicadas en el proceso; se pronunció sobre asuntos que desbordaban la competencia a él otorgada por las partes en el pacto arbitral, e incurrió en defecto procedimental, consistente en la omisión de solicitar el trámite obligatorio de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (…)”.

Manifiesta que el ruego debe concederse también, como mecanismo transitorio para evitar un “perjuicio irremediable”, pues “Cell Net del Occidente S.A.” se encuentra en liquidación, por tanto, el dinero cancelado a esa empresa, “se haría irrecuperable, el cual oscila en más de veinte mil millones de pesos”.

3. Suplica, en concreto, anular el referido laudo arbitral.

1.1. Respuesta del accionado

El Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, expresó que el 24 de marzo de 2020, la tutelante interpuso “recurso de anulación” frente a la determinación aquí reprochada, alegando circunstancias similares a las expuestas en este auxilio.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección invocada tras advertir:

“(…) [L]os hechos [expuestos] en sede de amparo son, en lo basilar, los mismos esgrimidos en el recurso de anulación que Comcel S.A. interpuso contra el laudo cuestionado, [por tanto], no puede esta Corporación, a través de este mecanismo excepcional, entrar a examinar si era necesario solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, o si las pruebas fueron rectamente valoradas, o si la colegiatura accionada se pronunció sobre asuntos que desbordaban su competencia, [pues] la acción de tutela no puede ser instrumentada para desplazar al juez natural del asunto controvertido, como tampoco para precipitar una decisión sin atender las formas propias del respetivo juicio (…)”.

Frente al perjuicio irremediable, expresó:

“(…) [N]o se configura [esa] hipótesis (…), toda vez que, de una parte, Comcel S.A. reconoció que ya le pagó a Cell Net de Occidente S.A. la suma de dinero a la que fue condenada en el laudo arbitral (…), y de la otra, ésta última (…), no se encuentra en trámite de liquidación, como lo revela su certificado de existencia y representación legal, razón por la cual no cabe sostener que, de prosperar el recurso de anulación, no podría obtenerse el reembolso (…)”.

1.3. La impugnación

La incoó la promotora del resguardo, resaltando los argumentos del libelo genitor y aduciendo que “(…) la demora en las etapas a desarrollarse dentro del recurso de anulación tramitando actualmente (…), incrementa el riesgo relacionado (…), de [no] recuperar[se] lo pagado en virtud de la condena proferida en el trámite arbitral (…)”, por cuanto,

“(…) Cell Net del Occidente S.A. (…), se creó con el único propósito de ejecutar un contrato con Comcel. En este sentido, si la relación contractual entre las partes se encuentra terminada, puede [afirmarse] razonadamente que el objeto social de Cell Net se hubiese agotado, y que si la disolución y liquidación no se ha hecho hasta ahora, lo cierto es que sí se producirá muy pronto (…)”.

  1. CONSIDERACIONES

1. Dadas las aristas del presente asunto, se indica que la justicia arbitral constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos fundado, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia, en

“(…) la autonomía privada, libertad contractual o de contratación, [el mismo, además,] origina un proceso judicial sujeto a las directrices preordenadas por el legislador y comporta el ejercicio concreto, transitorio o temporal de la función pública de administrar justicia. La naturaleza judicial del proceso arbitral está igualmente consagrada en los artículos y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en los artículos 3 y 111 de la Ley 446 de 1998 (…)”[1].

Esta Sala, en sede de casación, sobre el anotado mecanismo, resaltó:

“(…) [E]l fundamento prístino del arbitramento como mecanismo solutorio singular, excepcional, temporal y alternativo de heterocomposición de conflictos (…) es la libertad contractual o de contratación, “autonomía de la voluntad” o, más exactamente, la autonomía privada dispositiva reconocida expresamente a propósito ex artículo 116 de la Constitución Política modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 003 de 2002, consagratorio del “derecho al arbitraje” (Sala de Casación Civil, sentencia de 21 de febrero de 1996, [S-011-06], exp. 5340) en virtud del cual “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

En línea de principio, la fuente generatriz del arbitramento es un acto dispositivo, rectius, “pacto arbitral” o negocio jurídico “compromisorio” (cas. civ. sentencia de junio 17 de 1997, exp. 4781), fruto de la autonomía privada, por cuya inteligencia, las partes de un conflicto, litigio, disputa o res dubia, determinado, actual y presente (compromiso, compromissum de cum promittere, [tanto como prometer]; simil promittere stare setentiae arbitri [prometer al mismo tiempo, atenerse al parecer de un árbitro], artículo 117 de la ley 446 de 1998) o de una, varias o todas las controversias contingentes, hipotéticas, potenciales e inminentes derivadas de la formación, celebración, ejecución y terminación de un contrato mediante acuerdo contenido en cláusula expresa (accidentalia negotia) o en documento anexo (cláusula compromisoria, pactum de compromittendo, artículo 116 de la ley 446 de 1998), con sujeción al ordenamiento jurídico disponen someter su conocimiento y decisión a un tribunal arbitral (arbiter ex compromisso) investido en virtud de la disposición de las partes por mandato constitucional expreso de la función pública jurisdiccional de administrar justicia, idénticos poderes disciplinarios, de coerción, ordenación, investigación, deberes y responsabilidades de los jueces...

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