SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109770 del 21-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109770 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP-2019
Radicación nº 109770
Acta nº 80
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.M.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de febrero de 2020, que negó el amparo invocado contra las Fiscalías 25 y 28 Especializadas de Extinción de Dominio de Bogotá.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1
«3.1. Acorde con los hechos expuestos en el líbelo tutelar, se tiene que el señor ALFREDO, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.
3.2. Empieza por señalar que el Juzgado Noveno de Familia de Medellín a través de sentencia del 5 de septiembre de 1991 le adjudicó mediante sucesión dos lotes de terreno situados en el paraje El Espinal Municipio de San Pedro de los Milagros identificados con los números de matrícula inmobiliaria 01N-85597 y 01N-9454; seguidamente mediante compraventa verbal como se hace constar en escritura pública número 83 del 14 de marzo de 1992 cedió el derecho real que tenía sobre dichos predios a la señora M.M.L.A., conforme se registra en el Certificado de tradición y libertad.
3.3. Luego, H.R.M. y otros impetraron la acción de petición de herencia, ante lo cual el Tribunal Superior de Medellín dejo sin efecto lo actuado, razón por la cual se rehízo la partición, asignándole al accionante el bien identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 01N-9645 a los demandantes.
3.4. Así las cosas, el lote identificado con la matricula inmobiliaria Nº 001N-85597 quedó nuevamente en cabeza del aquí demandante, toda vez que el negocio realizado con María Monserrat quedó sin efecto atendiendo la decisión Judicial del Cuerpo Colegiado de Medellín; además de ello, afirma que dicha señora en realidad no pagó la suma acordada por la venta del mismo.
3.5. A pesar de los hechos antes descritos, señala MESA MUÑOZ en el escrito de tutela que la Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio afectó dicho bien con las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, sin tener en cuenta que en su contra no se ha adelantado proceso penal, además el bien es de su propiedad y no de Luque Aguilera.
3.6. De igual manera, refiere que...
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