SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88557 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844876838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88557 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88557
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




Radicación n.° 88557


Acta n.° 12



Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).



La Sala resuelve la impugnación que interpusieron JAIRO LEÓN ÚSUGA DAVID, JUAN CAMILO VILLEGAS ARANGO y la empresa MOTOCOR S.A. contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y BANCOLOMBIA S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2016-00002.



  1. ANTECEDENTES



JAIRO LEÓN ÚSUGA DAVID, JUAN CAMILO VILLEGAS ARANGO y la empresa MOTOCOR S.A. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.





En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que Bancolombia S.A. presentó proceso ejecutivo hipotecario en su contra, con el propósito de obtener el pago de la suma contenida en el pagaré n.º 6800083757.



Expusieron que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, autoridad que en providencia de 22 de mayo de 2019 ordenó seguir adelante la ejecución contra J.C.V.A., toda vez que frente a Jairo León Úsuga David y M.S. operó la caducidad de la acción debido a que la demanda se les notificó fuera del término que prevé el artículo 94 del Código General del Proceso.




Manifestaron que la parte vencida apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 6 de diciembre de 2019 modificó la disposición de primer grado, en el sentido de continuar al orden de apremio contra todos los convocados a juicio, al considerar que «la notificación del demandado J.C.V.A. había interrumpido la prescripción de los otros dos demandados y por tanto no operaba el fenómeno de la caducidad».



Sostuvieron los tutelantes que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues aseguraron que «no aplicó en su totalidad el artículo 94 del C.G. del P. (sic)», dado que la «notificación de uno de los demandados hace que se interrumpa la prescripción de los otros dos y hace inoperante la caducidad, por lo de la obligación de la solidaridad, PERO SIEMPRE Y CUANDO EL MANDAMIENTO DE PAGO SE NOTIFIQUE A TODOS LOS DEMANDADOS», situación que refieren, no sucedió en el asunto, toda vez que solo a uno de ellos se le notificó oportunamente la demanda.



Agregaron que no debió concederse el recurso de apelación que propuso Bancolombia S.A., toda vez que «no fue breve en los reparos a la sentencia, no los concretó sino que de...

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