SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00109-01 del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844876850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00109-01 del 08-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002020-00109-01
Número de sentenciaSTC-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



R.icación n.° E-25000-22-13-000-2020-00109-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 16 de marzo de 2020, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por Jessica Andrea Fernández Mahecha frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., con ocasión del juicio de “disminución de cuota alimentaria” adelantado por F.A.Á.G. a la aquí gestora, quien actúa como representante legal de la menor S. A. F.1







  1. ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la promotora demanda la protección de los derechos al debido proceso y los de su hija menor, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional atacada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


Jessica Andrea Fernández Mahecha promovió juicio de investigación de paternidad contra F.A.Á.G., ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G.. Surtido el trámite de rigor, el 22 de enero de 2019 se determinó que el demandado era el padre de la menor S. A. F. y se fijó como cuota alimentaria el 30% de la remuneración mensual devengada por aquél.


Posteriormente, Álvarez García solicitó, ante el estrado aquí accionado, la reducción de la obligación pecuniaria establecida, tras argumentar que poseía otros compromisos económicos, entre ellos, los adquiridos con su descendiente, también menor, S.A.M.2, y su compañera permanente, K.S.M., quien impulsó frente a él un litigio para conseguir la fijación de un monto mensual como alimentos.

Ese último decurso fue conocido por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, quien avocó su conocimiento el 16 de agosto de 2019, estableciendo, además, de manera provisional, la prestación comentada por el 25% del salario del demandado, para cada uno de los allí reclamantes.


El 11 de febrero de 2020, el estrado aquí acusado, emitió sentencia acogiendo las pretensiones invocadas por el obligado, reduciendo la cuota de alimentos de la menor S. A. F., de $1.313.000 a $ 428.625 mensuales.


Sostiene la gestora que la sede judicial accionada incurrió en vía de hecho al “(…) haber dado por demostrado[s] y probado[s], sin estarlo, los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la disminución de cuota alimentaria (…)”.


Indica que se concedió lo solicitado por Álvarez García, aun cuando éste engañó al juzgador convocado, al hacerle creer que debía tener en cuenta la obligación alimentaria establecida, temporalmente, por su homólogo en Bogotá, lo cual considera improcedente, puesto que la activa, en ese proceso, es la compañera permanente de aquél y conviven bajo el mismo techo con su hijo.


Asegura, además, que el juez del despacho accionado desbordó los límites de la fijación del litigio al ir más allá de los puntos materia de debate, pues incluyó en el monto de la cuota alimentaria disminuida, el derecho a la salud de su menor hija, lo cual no era asunto de discusión en este proceso, puesto que el mismo ya había sido determinado por el Instituto de Bienestar Familiar.


En criterio de la interesada, el funcionario tutelado violó la garantía a la igualdad de su hija S.A.F., ya que redujo la cuota alimentaria del 30% al 8%, abriéndole paso al “embargo” a favor de la compañera permanente del demandado y de su hijo S.A.M., por el porcentaje decretado en favor de éstos.


3. Exige, en concreto, anular el decurso confutado y, en su lugar, emitir un nuevo fallo (fl. 14, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


1. El titular del estrado denunciado manifestó la improcedencia del amparo solicitado; además, destacó:


“(…) [S]e accedió a la pretensión de disminución de cuota alimentaria observando exclusivamente la necesidad de la menor de los alimentos que devenga de su progenitor, gastos que fueron detallados por la accionante bajo la gravedad de juramento y que ascendieron a la suma de $ 857.625.00; por lo tanto y toda vez que la actora señaló ser sostenida económicamente por su progenitor y percibir mensualmente cuotas alimentarias superiores a la fijada por este Despacho a favor de S. y respecto de sus otros hijos menores, no se observa como la suma señalada es insuficiente para cubrir los requerimientos alimentarios perseguido[s] por la actora, si se observa que en el interrogatorio de parte agotado se indagó sobre todas las necesidades de la menor en los términos del artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia. (…)” (fl. 72, cdno. 1).


“(…) [D]e lo expuesto se observa que el suscrito fundó la decisión del 11 de febrero de 2020 en las pruebas oportunamente recaudadas y que no fueron objeto de tacha de falsedad, al igual que todas las determinaciones fueron oportunamente notificadas a Jessica Andrea Fernández Mahecha y su apoderado el abogado Camilo Emilio Gómez Melo en debida manera y conforme se desprende de la[s] diligencias obrantes en el proceso, sin que su mandatario judicial ejerciera los recursos que la ley le asiste para controvertir las inconformidades que plantea en su escrito de tutela (…)” (fl. 73, cdno. 1).



    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional, amparó el derecho invocado por la promotora, al considerar que el juez accionado no aplicó debidamente las normas regulatorias del trámite de alimentos, en este caso el “(…) artículo 131 del Código de la Infancia y la Adolescencia(…)3 al obviar su obligación de asumir el conocimiento del proceso de alimentos que se adelanta en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, en aplicación de principios de justicia y equidad y así fijar las cuotas para todos los alimentantes, de acuerdo con sus necesidades.


En consecuencia, ordenó al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. dejar sin efectos la sentencia dictada el 11 febrero de 2020 y emitir un nuevo pronunciamiento, con observancia de lo reglado en el artículo...

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