SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59264 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844877685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59264 del 15-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59264
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente



Radicación n.° 59264

Acta 12

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el representante legal de TELETAXI Y SERVICIOS S.A.S., contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, extensiva al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, a las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral número 2017-00313-01.



  1. ANTECEDENTES


A través de apoderado judicial, la sociedad tutelante promovió la presente petición de amparo, con el propósito de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial censurada. En consecuencia, solicitó que se ordenara dejar sin efectos lo decidido en la segunda instancia del referido litigio.


Como fundamento de la salvaguarda, señaló que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, José Miguel Pacheco Vásquez inició proceso ordinario laboral contra T. y Servicios S.A.S. y A.C.L. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y los demandados desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 1 de enero de 2017 y se condenara al pago de las prestaciones sociales causadas, así como de los aportes a pensión; que como soporte de lo perseguido se expuso que el demandante fungió como conductor de varios vehículos tipo taxi de propiedad de la persona natural integrante del extremo pasivo, los cuales se encontraban vinculados a la referida empresa; que luego de practicarse las pruebas solicitadas por ambas partes, por sentencia del 22 de octubre de 2018, el a quo negó las pretensiones del escrito inicial al no encontrar «probados los elementos del contrato de trabajo», por lo que el interesado interpuso recurso de apelación; que al resolver la alzada, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante fallo del 17 de febrero de 2020, revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar encontrar acreditada la relación laboral durante los extremos temporales exigidos por el demandante frente a la sociedad convocada a juicio y disponer lo siguiente:


Cuarto: (…) se condena a la demandada TELETAXI SERVICIOS S.A.S. al pago de los siguientes conceptos:


-Cesantías: $5.118.259

-Intereses de cesantías: $172.623

-Prima de servicios: $1.438.521

-Vacaciones: $1.025.052


Quinto: CONDENAR a la empresa TELETAXI SERVICIOS S.A.S. al pago de los aportes a pensión, previo cálculo actuarial, a favor del señor J.M.P.V. desde el 31 de diciembre de año 2007, hasta el 01 de enero del año 2017, en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante o en el que este escoja.


Alegó que el ad quem incurrió en defecto fáctico por valorar en forma indebida las pruebas allegadas al plenario, pues los testimonios realizados, que fueron los únicos elementos probatorios aportados, «(…) no tenían la suficiente fuerza para demostrar la vinculación de los vehículos conducidos por el actor a la empresa (…)».


Acotó que el demandante no demostró los extremos temporales de la relación laboral, sin embargo, el tribunal los dio por probados teniendo en cuenta las declaraciones de algunos testigos, y sin advertir que en lo relatado por D.E.R.G. se afirmó que los vehículos estaban afiliados a otra empresa de transporte.


Manifestó que no se interpuso recurso extraordinario de casación dado que la cuantía del proceso era inferior a 120 S.M.L.M.V., ya que las pretensiones fueron tazadas en $30.000.000.


A través del auto del 17 de marzo de 2020, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


En la oportunidad concedida, la Sala Civil, Familia Labora del Tribunal Superior de Montería remitió en medio magnético la providencia que desató la alzada interpuesta, y pidió que se denegara la acción implorada, al considerar que los...

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