SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108337 del 21-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108337 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Abril 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación Nº 108337
Acta 80
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la S. a pronunciarse sobre la impugnación presentada, a través de apoderada, por los accionantes JULIÁN CAMILO TORRES VALLEJO, M.R.D.R., JOSELÍN RODRÍGUEZ LOBATÓN, CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ ROA, N.T.P.G., I.Á.M., M.A.R., I.V.C., GLADIA SARMIENTO RODRÍGUEZ, C.L. CORREA CHAPARRO, O.R.R., GLADYS ISABEL PÉREZ ZORRO, N.C.R., HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ ALFONSO, FLOR DORELY FONSECA CHAPARRO, LUCÍA DEL CARMEN MOJICA CARDOSO, L.C.M. DE LLANOS, GLORIA ESPERANZA ALZATE CALDERÓN y L.L.N., contra la sentencia de tutela emitida el 21 de febrero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal Circuito Especializado de Tunja al interior del trámite de incidente de reparación integral adelantado en el proceso penal con radicado No. 150016-0000002016-00066.
A la actuación fueron vinculados como terceros con interés los procesados incidentados H.D.T.M., Karol Johana Moreno Meneses y L.F.R.M. por el delito de captación ilegal masiva y habitual de dineros, la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría 174 Judicial II Penal de Tunja, los abogados R.R.P., Ó.F.D.R., Santiago Esteban Caballero Díaz, J.J.G.C. y C.P. que intervinieron como representantes de víctimas en la audiencia de incidente de reparación, así como a las víctimas determinadas e indeterminadas.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si el Juzgado Penal Circuito Especializado de Tunja vulneró los derechos fundamentales de los accionantes al dar por terminado el trámite de incidente de reparación integral adelantado en el proceso penal con radicado No. 150016-0000002016-00066, sin su vinculación como víctimas indeterminadas, además que adjudicó la mayoría de los bienes del procesado Heyller Dohan Torres Meneses a un número menor a la mitad del total de las víctimas.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con auto de 30 de octubre de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda al Juzgado Penal Circuito Especializado de Tunja a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.
En la misma decisión exhortó al mencionado Juzgado para que le informara las partes e intervinientes que actuaron en el trámite de incidente de reparación integral censurado, junto con sus direcciones de notificación.
2. Dispuso publicar la admisión de la demanda de tutela en la página de la Rama Judicial a efectos de comunicarla a quienes acudieron como víctimas a la audiencia de incidente de reparación1.
3. Con fallo de 14 de noviembre de 2019 dispuso negar el amparo reclamado, decisión que impugnada por la accionante, fue anulada por esta S. de Casación Penal en sede de decisión de tutelas, con el ánimo de que fuera vinculada la actuación la abogada I.A.A., quien representó los intereses de las víctimas indeterminadas en el proceso penal.
4. Mediante auto de 13 de febrero del presente año la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja dispuso vincular a la referida abogada, así como a las demás partes ya citadas.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Penal Circuito Especializado de Tunja sostuvo que la queja de los accionantes se relaciona con el incidente de reparación integral que adelantó al interior del proceso penal con radicado No. 150016-0000002016-00066, al que no pudieron acudir a tiempo para integrar el grupo de víctimas formalmente reconocidas en el incidente de reparación y con las cuales se aceptó lo conciliado con el incidentado.
Señaló que una vez iniciado el trámite de incidente de reparación integral, con auto de 24 de abril de 2019 despachó desfavorablemente una solicitud elevada por «nuevas víctimas que no habían sido reconocidas dentro del trámite». Entre estas se encontraban los ahora accionantes; que tal determinación la adoptó con fundamento en que a pesar de haber sido representadas en el proceso penal por la doctora I.A.A., no se postularon o presentaron dentro del término previsto en la ley para iniciar el incidente de reparación, por lo que les estaba vedada su participación.
Adujo que la doctora I.A.A. solo promovió incidente de reparación integral a nombre de algunas víctimas determinadas, por lo que los accionantes, al no acudir al incidente de reparación, no les asistía ningún derecho de oponerse a lo conciliado.
Finalmente sostuvo que en cada una de las audiencias...
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