SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88483 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844881862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88483 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88483
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

Radicación n.° 88483

Acta 12

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpuso J.C.G.A. contra el fallo que profirió la S. de Casación Civil de esta Corte el 6 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

Para respaldar su solicitud, afirmó, en síntesis, que presentó demanda ejecutiva contra los herederos indeterminados de J.T.S., orientada a obtener el pago del valor representado en una letra de cambio.

Adujo que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, despacho que libró orden de pago el 26 de agosto de 2010.

Informó que los ejecutados propusieron excepciones, entre estas, las que denominaron «inexistencia del negocio jurídico subyacente y no ser el demandante tenedor de buena fe exenta de culpa».

Explicó que el despacho cognoscente del asunto profirió sentencia el 4 de agosto de 2017, en la que declaró infundados los medios exceptivos y ordenó seguir adelante la ejecución.

Dijo que los ejecutados instauraron recurso de apelación contra el proveído descrito, medio de impugnación que la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió mediante providencia de 10 de diciembre de 2018, en la que revocó la decisión recurrida, declaró probadas las excepciones y dispuso la terminación del proceso.

Refirió que, inconforme con la decisión del Tribunal, instauró incidente de nulidad, acto procesal que sustentó en que la magistrada ponente carecía de competencia para proferirla, debido a que desconoció el término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.

Manifestó que, tras serle negada la anulación pedida y la súplica que instauró contra el auto denegatorio de la misma, presentó acción de tutela amparado en el mismo argumento, mecanismo que salió avante en la S. de Casación Civil de esta Corte, pero posteriormente, fue desestimado por esta S. en proveído de 4 de septiembre de 2019.

Señaló que, finalizados dichos recursos, instauró el presente instrumento de amparo, esta vez encaminado a cuestionar el contenido del fallo de 10 de diciembre de 2018, por considerarlo abiertamente contrario a derecho y lesivo de sus derechos de orden superior.

Por consiguiente, pidió que se protegieran sus derechos fundamentales y que, como medida orientada a restablecerlos, se dejara sin efecto el proveído censurado y se ordenara al colegiado encausado proferir una decisión de reemplazo, acorde con sus aspiraciones.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil de esta corporación, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió el mecanismo tuitivo mediante auto de 24 de enero de 2020, en el que corrió traslado al Tribunal convocado para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio originario de la queja (folio 22).

Durante el término de traslado concedido para los fines señalados, M.T.C., en su condición de parte dentro del proceso ejecutivo aludido, pidió que se declarara improcedente el amparo, por cuanto, en su criterio, el fallo cuestionado se sustentó en la «valoración individual de la prueba» que realizó el ad quem, la cual no fue lesiva de los derechos de orden superior invocados (folios 33 y 34).

Por su parte, H.G.G., Procurador Judicial de Familia de Neiva, se opuso a la prosperidad del resguardo, tras considerar que no se evidenciaba ninguna de las causales de procedibilidad para «remover la decisión reprochada» (folios 41 y 42).

Finalmente, C.P.T.V., también interviniente en el proceso judicial mencionado, solicitó se negara la salvaguarda y señaló que el fallo controvertido «guarda respeto por el derecho adjetivo y sustancial».

Surtido el trámite mencionado, la S. de Casación Civil profirió fallo el 6 de febrero de 2020, en el que negó el amparo porque consideró que la decisión controvertida era razonable y no revelaba la existencia de desafueros susceptibles de corrección en sede de tutela (folios 49 a 53).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión del tribunal, el tutelante la impugnó y solicitó su revocatoria mediante escrito visible a folios 47 a 49, en el que reiteró sus planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El prenombrado mecanismo constitucional es procedente, según reiterada jurisprudencia de esta corporación, para cuestionar decisiones emanadas de autoridad judicial competente, cuando se las señala, precisamente, como el origen de una transgresión de garantías superiores. Sin embargo, dicha procedencia se encuentra supeditada a que la decisión reprochada provenga de una interpretación notoriamente alejada del ordenamiento jurídico, a tal punto que su arbitrariedad resulte evidente e indudablemente conexa con la vulneración alegada.

De lo contrario, cuando se verifica que la providencia cuestionada es producto de una reflexión razonable y ponderada de...

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