SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00882-01 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844882880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00882-01 del 13-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2020
Número de sentenciaSTC-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00882-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00882-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por D.L.S.R. contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a cuyo trámite fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y los participantes del concurso de méritos n° 4 para la provisión de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en Antioquia.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso administrativo y al «acceso a cargos públicos», que dice vulneradas por las accionadas.

Solicitó, entonces, ordenar a las convocadas que «en el término de… 48 horas publique en la página web de la Rama Judicial, cronograma que establezca plazos razonables que contengan las etapas faltantes para la finalización del concurso de méritos n° 4» (folio 4, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

2.1. El actor, como soporte de su pretensión expuso que, en su condición de participante del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, convocado mediante el Acuerdo CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, para el cargo de secretario de juzgado, presentó las pruebas de aptitudes, conocimiento y psicotécnica, obteniendo un puntaje de 945.75, es decir, superó la prueba.

2.2. Anotó que según el cronograma de las etapas para finalizar el concurso, el 24 de octubre de 2019 cada Seccional publicaría la resolución por medio de la cual conformaría el registro de elegibles; empero, esto no se dio, por el contrario el día 29 de ese mes y año, a través de la página web, el Consejo Seccional de Antioquia informó que ante la exhibición de cuadernillo de las pruebas efectuadas por algunos concursantes, debía incluirse una jornada para ello y, por tanto, se aplazaría la publicación un nuevo cronograma.

2.3. Refirió que a la fecha «han trascurrido 64 días desde la última actuación de las entidades encargadas de adelantar el concurso, sin que a la fecha se tenga certeza, o si quiera expectativa acerca de los términos bajo los cuales continuará el mismo», habida cuenta que no han reportado un nuevo cronograma.

2.4. Indicó que sus prerrogativas invocadas están vulneradas por la «extensa, indefinida e injustificada dilación del concurso de méritos adelantado», de ahí que su solicitud de amparo sea procedente.

2.5. Agregó que han trascurrido más de 2 años desde el inicio del concurso «sin que el mismo haya finalizado, por lo cual no es posible iniciar uno nuevo, y se incumple de manera directa… la ley estatutaria de la administración de justicia».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Universidad Nacional de Colombia instó su desvinculación de la solicitud de amparo, al considerar que la competencia para modificar el cronograma del proceso de selección le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, no a esa institución (folio 31, cuaderno 1)

  1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura contó el desarrollo de la convocatoria n° 4 – concurso de méritos para empleados de la rama judicial; anotó que el impulso de la convocatoria no se puede dar sin permitir la práctica de exhibición de los cuadernos de pruebas a quienes lo solicitaron, jornada que está sujeta al proceso de contratación que se encuentra a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; que los acuerdos de la convocatoria son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa; que el gestor no cuenta con legitimación a fin de pretender a favor de los demás concursantes (folios 39 a 43, cuaderno 1)

  1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia relató las actuaciones adelantadas de cara a la convocatoria encausada; manifestó que está pendiente que se incluya por parte de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial la jornada de exhibición y que se establezca un nuevo cronograma para adelantar las etapas subsiguientes (folios 44 a 46, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo desestimó el amparo deprecado tras considerar que la tardanza en culminar el concurso de méritos de la convocatoria n° 4 está plenamente justificada, pues «no ha obedecido a un acto de negligencia o de falta de organización por parte de los accionados, sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas en el desarrollo del mismo».

Agregó que «tampoco se puede afirmar que la no finalización del concurso actualmente vulnere garantías fundamentales, pues lo cierto es que, de acuerdo con lo indicado por la Unidad… “ni el Decreto Ley 52 de 1987 ni en la Ley 270 de 1996 se establece un término perentorio para la conformación de la lista de elegibles, luego de la convocatoria del respectivo concurso”, sumado a que aún se encuentra vigente la lista de elegibles de la convocatoria n° 3 y por tanto, la nueva que se expida con ocasión de la convocatoria n° 4 podrá entrar en vigencia una vez aquélla pierda vigencia, hecho que ocurrirá el 30 de diciembre de 2020» (folios 51 a 59, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial, a los que adicionó que la tardanza con la convocatoria no es justificada, sino una falta de...

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