SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87935 del 18-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 87935 |
Número de sentencia | STL3314-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL3314-2020
Radicación n.° 87935
Acta 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso JOSÉ HERMILSON BALANTA GONZÁLEZ contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra los JUZGADOS QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al cual fueron vinculadas las partes del proceso objeto de cuestionamiento.
- ANTECEDENTES
JOSÉ HERMILSON BALANTA GONZÁLEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con miras a obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 7% y 14% por hijo y compañera permanente a cargo.
Expone que el trámite se adelantó ante el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, despacho que en providencia de 11 de septiembre de 2019 negó las pretensiones invocadas, tras considerar que la Corte Constitucional en sentencia SU-140 de 2019 prohibió el reconocimiento de los incrementos pensionales reclamados.
Relató que a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta, las diligencias fueron remitidas Séptimo Laboral del Circuito de esa ciudad, autoridad que en fallo de 6 de noviembre de 2019 confirmó la determinación de primer grado.
Indicó que las autoridades endilgadas incurrieron en vía de hecho al no tener en cuenta que la demanda fue presentada antes que la Corte Constitucional profiriera la sentencia SU140-2019.
Con base en lo anterior, acudió a esta acción con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió dejar sin valor y efecto las decisiones adoptadas por los juzgados convocados y, en su lugar, se ordene al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali que profiera nueva sentencia en la que declare que tiene derecho al reconocimiento del incremento pensional por personas a cargo.
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