SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00036-01 del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00036-01 del 07-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Mayo 2020
Número de expedienteT 1569322080002020-00036-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


Radicación nº E-15693-22-08-000-2020-00036-01

(Aprobado en Sala de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 15 de abril de 2020, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo dentro de la acción de tutela que promovió Soledad Camargo de Sanabria contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho que formuló contra M.A.R., Cesar Rojas Rodríguez y personas indeterminadas.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, autoridad que «de manera sorpresiva» el 16 de agosto de 2019 decretó el desistimiento tácito de la actuación, sin permitirle el acceso al expediente.


Manifestó que contra la anterior determinación interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, el primero fue negado y el segundo no concedido.


Agregó que haciendo uso del artículo 352 del Código General del Proceso, solicitó copias para formular queja, «el cual debía decidirse por el superior», no obstante, el accionado «decidió no darle curso tras considerarlo improcedente», irregularidad que afectó sus derechos por tratarse de una adulta mayor que carece de patrimonio que le permita su congrua manutención.


3. Así las cosas, pidió se ordene al convocado «declarar la nulidad de lo actuado mediante Auto de fecha del 16 de agosto de 2019 el cual da por terminado el trámite procesal por desistimiento tácito».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama remitió el proceso para su inspección y advirtió que la quejosa en oportunidad anterior interpuso acción de tutela donde alegaba hechos similares, la cual le fue negada, por tanto, no es dable pretender que se estudie nuevamente una situación que ya fue zanjada.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo negó el resguardo por cuanto la accionante ya había formulado amparo constitucional por los mismos hechos y contra la misma autoridad aunado a que no probó ninguna circunstancia sobreviniente que tuviera el alcance de cambiar lo ya definido.


IMPUGNACIÓN


La censora recurrió la precitada providencia reiterando los argumentos expuestos en el escrito introductor, y expuso que «si bien es cierto los recursos ordinarios y extraordinarios para el presente caso que nos ocupa eran limitados, estos se realizaron de acuerdo a la situación especial del presente caso, por ende se requiere una solución de fondo al presente...

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