SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50540 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50540 del 04-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50540
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP757-2020

PenalByn

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP757-2020

R.icación: 50540

Aprobado Acta N.55

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela de fecha octubre 10 de 2019 de la S. Civil de esta Corporación, se emite sentencia dentro del trámite adelantado contra C.I.M.M. frente al fallo del Tribunal Superior de Ibagué que revocó la decisión absolutoria que en primera instancia se profirió en su favor.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:

A principios del año 2014, J.A.H.R., residente en el municipio del Guamo-Tolima, fue buscado por un hombre con el fin de que le vendiera un ganado. Como no lo encontró, la visita fue atendida por su hijo J.H.. El mismo sujeto regresó días después y se entrevistó con J.A.H.R. a quien le manifestó haber recibido la orden de exigirle el pago de treinta millones de pesos para que no «corriera sangre». Ese individuo le hizo saber a H.R. datos sobre sus hijos y los negocios que recientemente había hecho.

A partir de ese momento empezó a recibir llamadas en las que lo presionaban para que hiciera el pago de esa suma, a cambio de no hacerle daño a él o a su familia.

La víctima acudió a las autoridades, quienes coordinaron un operativo en el que se simularía la entrega del dinero. Es así que el 20 de febrero de 2014, fue capturado C.I.M.M. cuando se aprestaba a recibir la millonaria suma.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Ante la captura de M.M., la Fiscalía solicitó audiencia para su legalización, así como para la formulación de imputación. La diligencia se llevó a cabo el 21 de febrero de 2014 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal del Guamo-Tolima, autoridad que avaló la aprehensión del imputado por haberse producido en situación de flagrancia, al tiempo que formalizó en su contra imputación como presunto autor del delito de extorsión agravada en modalidad tentada, conducta descrita en el artículos 244 y 245 numeral 3 del Código Penal, cargo que M.M. rechazó.

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

  1. El escrito de acusación se presentó el 10 de abril de 2014 y se formuló el 7 de mayo siguiente en el Juzgado Tercero Promiscuo Penal Municipal de Conocimiento del Guamo-Tolima.

  1. El procesado fue liberado provisionalmente por vencimiento de términos, según así lo ordenó el Juez Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías del Guamo-Tolima en auto de 9 de diciembre de 2014.

  1. Concluidas las audiencias preparatoria y de juicio oral que adelantó dicha autoridad, la misma, el 30 de junio de 2015, emitió fallo de primera instancia en el que absolvió al procesado. Se alzó en apelación el representante de la víctima y el delegado fiscal.

  1. Al resolver el recurso de apelación el 24 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué revocó el fallo de primer grado y en su lugar condenó al procesado como autor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, imponiéndole la pena de 96 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se libró orden de captura contra C.I.M.M. al habérsele negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  1. El fallo de segundo grado fue recurrido en casación por la defensa del acusado. La S. inadmitió la demanda en AP 4693 de 24 de julio de 2017 .

  1. El procesado recurrió a la acción de tutela con el fin de que se garantizara el derecho a la doble conformidad. La S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, amparó el derecho y ordenó a la S. de Casación Penal “dar trámite al recurso de impugnación especial”.

  1. Es así que se admitió la demanda y se convocó a audiencia para su sustentación, la cual se llevó a cabo el 21 de enero pasado. En esa misma diligencia se advirtió a defensa y procesado que se trataba de garantizar el derecho a la impugnación especial, por tal motivo, ambos y por separado, expusieron abiertamente las razones por las que impugnaban la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda instancia.

LA DEMANDA

Se postula un cargo de violación indirecta de la norma sustancial contra la sentencia de segunda instancia así:

La defensa acude a la causal tercera de casación, alegando la trasgresión de los parámetros para apreciar las pruebas, postulando un falso juicio de legalidad y un falso raciocinio.

1. El primer yerro lo hace recaer en el informe policial que contiene la trascripción de la llamada telefónica presuntamente realizada por el procesado a la víctima con el objeto de hacerle la exigencia económica, por no haber sido descubierto en la oportunidad prevista en la ley.

Precisa que el escrito de acusación se presentó el 11 de abril de 2014 y que la trascripción se realizó el 2 de mayo posterior, frente a lo cual agrega, “su producción fue tiempo después de radicado el escrito de acusación” y, por tanto, tenía que ser excluida en la audiencia preparatoria, ya que nunca fue enunciada por el acusador como un elemento material probatorio que llevaría al juicio.

Como norma violada cita el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, puesto que tal medio de convicción no pudo ser controvertido por la defensa, lo cual, sostiene el demandante, comporta el desconocimiento del debido proceso de C.I.M.M..

Lo anterior, habida cuenta que la víctima hasta el 22 de abril de 2014 aportó a la policía judicial el disco compacto que contenía la conversación grabada en la que se le exigía un dinero, cuya transcripción se produjo el 2 de mayo de ese año y sin el respectivo cotejo de voz.

Añade que la citada transcripción fue dada a conocer hasta la audiencia preparatoria, lo que comporta un tardío descubrimiento probatorio que implica la exclusión del elemento de convicción por ser ilegal.

En seguida se ocupa del mérito otorgado al testimonio del ofendido pese a la contradicción en que incurrió acerca del conocimiento que tenía de J.E.C.C., pues indicó que no sabía quién era, pero luego se supo que con anterioridad al hecho había tenido negocios con éste. En ese orden, si la veracidad de este testimonio queda en entredicho, lo mismo debe predicarse del CD que aportó al investigador, contentivo, presuntamente, de una conversación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR