SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002020-00006-01 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002020-00006-01 del 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Número de expedienteT 7600122210002020-00006-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

Radicación n.º E-76001-22-21-000-2020-00006-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)

B.D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de marzo de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por G.A.M.R. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, trámite al que fueron vinculadas la Sociedad Inmobiliaria Blacor Ltda y la Unidad 12 Conjunto Residencial Multicentro, así como los Juzgados Once y Doce Civil Municipal de Oralidad de la citada capital.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, con la formulación de cargos que emitió en su contra el pasado 24 de enero, en el marco del juicio disciplinario identificado bajo el consecutivo No. 2019-2124, que tiene como origen la gestión que ejerció como abogado de la Unidad 12 Conjunto Residencial Multicentro, en la contienda de impugnación de actas de asamblea de la que conoce en la actualidad el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali.

En consecuencia, solicita puntualmente, que se declare «la nulidad de [aquella] decisión tomada durante la audiencia de pruebas y calificación provisional de enero 24 de 2020, para que en su lugar se valoren las pruebas allegadas al proceso, conforme con su verdadero alcance y bajo el postulado de la presunción de inocencia y buena fe» (fls. 12 y 13, expediente digital).

2. Como sustento del anterior pedimento narra el promotor, en síntesis, y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que aceptó dos poderes otorgados por la gerente de la Inmobiliaria Blacor Ltda, en calidad de administradora de Unidad 12 Conjunto Residencial Multicentro, para que, entre otros asuntos, representara los intereses de dicha copropiedad ante el Juzgado Once Civil Municipal de Cali, dentro de un proceso de impugnación de actas de asamblea; que para el momento en que tales mandatos le fueron conferidos, desconocía que la mentada gerente carecía de aptitud para proferirlos, pues la asamblea celebrada el 22 de febrero de 2016, en la que se había designado como administradora a la sociedad que representa, estaba suspendida; que no obstante lo anterior, le fue enrostrado el «aparente» desconocimiento del deber jurídico contenido en los numerales 5° y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 4° del artículo 30 ejusdem, cargos que, dice, se fundan en una interpretación equivocada de las pruebas allegadas, a más que no se tuvo en cuenta su declaración acerca de que no elaboró de manera fraudulenta el contrato de prestación de servicios, sino que, asegura, todo se debió a un error de redacción en la fecha.

Alega también, que en la audiencia de pruebas y calificación provisional, que tuvo lugar el 13 de noviembre de 2018, se incurrió en diferentes irregularidades, toda vez que «no se limitó debidamente lo correspondiente al derecho de defensa que lleva implícita la versión libre», situación que también fue inadvertida por el agente del Ministerio Público que se encontraba presente, y pese a que solicitó la nulidad de todo lo actuado en la audiencia adelantada el 14 de marzo de 2019, la misma fue denegada, circunstancias todas éstas por las cuales acude a la presente vía residual (fls. 1 a 14, ídem).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca refirió, que en desarrollo del juicio disciplinario iniciado a petición del señor J.E.U.C., se surtió la calificación jurídica provisional en la que se formularon cargos contra el aquí interesado por la presunta vulneración a los deberes profesionales descritos en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, calificación que es de carácter provisional, pues lo cierto es que hasta ahora comienza el debate, sin que de alguna manera se hubiere vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.

b. A su turno, el titular del Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cali se limitó a manifestar, que el 10 de marzo del año en curso remitió el expediente con radicado No. 2016-247-00, contentivo del juicio de impugnación de actas en el que el accionante actuó como apoderado de Unidad 12 Conjunto Residencial Multicentro, al Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad, por pérdida de competencia de conformidad a lo normado en el precepto 121 del Código General del Proceso.

c. Por su parte, el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de la urbe aludida, remitió en medio magnético el expediente memorado, sin manifestarse acerca de los pedimentos del tutelante.

d. Finalmente, el señor J.E.U.C., en calidad de quejoso dentro del asunto disciplinario objeto de análisis, puso de presente que, no solo el mismo se ha surtido con apego a las normas que rigen la materia, encontrándose pendiente la audiencia de juicio, sino que el amparo debe denegarse por incumplir los requisitos de procedencia excepcional contra providencias judiciales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional desestimó la salvaguarda instada, luego de considerar que, «no se vislumbra en la providencia cuestionada la configuración de una causal de procedibilidad del amparo, evidenciándose que la actuación desplegada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en la audiencia celebrada el 24 de enero de 2020, con ponencia del Magistrado L.R.M.F., se desarrolló dentro de los cauces legales y constitucionales, sin que le corresponda al juez constitucional realizar una segunda valoración de los hechos y las pruebas que llevaron a esa autoridad a tomar la decisión aquí cuestionada, máxime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR