SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87065 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87065 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2020
Número de expedienteT 87065
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2884-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL2884-2020

Radicación n.° 87065

Acta n.º 08

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso la empresa TRANSPORTE, INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIA – TICOM S.A. contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la sociedad SERVICIOS DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LA COSTA & CIA. LTDA. y UNISPAN COLOMBIA S.A., así como las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado n.º 2015-00753.

I. ANTECEDENTES

La empresa TRANSPORTE INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIA – TICOM S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que la sociedad Servicios de Mantenimiento Eléctrico de la Costa & Cía. L.. presentó demanda ejecutiva en su contra, con el propósito de obtener el pago de $174.067.626, suma contenida en la factura n.º 1889 de 8 de octubre de 2014.

Expuso que dicho trámite se llevó a cabo en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que el 25 de agosto de 2016 ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que el 28 de abril de 2017 revocó la determinación de primer grado tras declarar probada la excepción denominada «falta de exigibilidad de la factura».

Manifestó la petente que la entonces demandante promovió nuevamente acción ejecutiva con base en el mismo título, el acta de obra n.º 005 de 2014 y el contrato de suministro e instalación de redes media tensión MAIC-39-2014, procedimiento que cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de ese lugar, despacho que la acumuló con la demanda que adelanta la empresa Unispan Colombia S.A.

Adujo que agotados los trámites de rigor, el a quo profirió sentencia el 23 de agosto de 2018, a través de la cual ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que la convocada a juicio apeló ante el Tribunal encausado, quien el 14 de mayo de 2019 confirmó la disposición de primer grado.

Sostuvo la tutelista que las autoridades accionadas vulneraron sus prerrogativas superiores y, a su vez, incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental, pues asegura que debieron realizar «el control de legalidad de la nueva actuación procesal y no librar mandamiento (…) sino contario sensu debió declarar[se] probada la excepción de cosa juzgada y como consecuencia ordenar la terminación del proceso».

Agrega que los despachos en comento actuaron «completamente al margen del procedimiento establecido», toda vez que se abstuvieron de estudiar la cosa juzgada so pretexto que no allegó la sentencia que lo demostrara, cuando lo propio era que utilizaran sus facultades oficiosas para obtener la misma.

Así mismo, indicó que en el contrato n.º MAIC 39-2014 las partes pactaron una clausula compromisoria, situación que asegura, «fue obviada» en el proceso.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 14 de mayo de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, para que, en su lugar, se profiera un nuevo pronunciamiento en que se resuelvan de fondo la excepciones de cosa juzgada y cláusula compromisoria.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 17 de septiembre de 2019 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y, una vez agotó el trámite de rigor, profirió sentencia el 24 del mismo mes y año, a través de la cual negó el amparo suplicado; sin embargo, por auto ATL1824-2019 de 13 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte invalidó lo actuado con el fin de que se vinculara en debida forma a la empresa Unispan Colombia S.A.

Por auto de 9 de diciembre de 2019, la Sala homóloga Civil avocó nuevamente el conocimiento del asunto, ordenó notificar a las autoridades censuradas y vinculó las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla sostuvo que no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que «en el momento en que la sociedad SERVICIOS DE MANTENIMIENTO ELECTRICO (sic) DE LA COSTA Y CIA (sic) LTDA. acumuló la demanda al proceso seguido por UNISPAN se superaron las falencias de que adolecía la factura».

La empresa Unispan Colombia S.A.S. solicitó denegar el resguardo deprecado, pues aseguró que en el asunto no operó el fenómeno de la cosa juzgada, toda vez que no hay identidad de causa.

Agregó que en el caso estudiado resulta intrascendente el argumento relacionado con la cláusula compromisoria, toda vez que la misma no opera en procesos ejecutivos sino declarativos.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2019, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el amparo deprecado, al advertir que si bien el Tribunal se equivocó al señalar que la cosa juzgada no podía estudiarse de fondo debido a la falta de la sentencia del primer proceso, por cuanto «dicha figura debe ser declarada, aún de oficio, cuando el juzgador evidencie sus elementos estructurantes; memórese, identidad de “partes, objeto y causa”», lo cierto es que ello no genera el quiebre del proveído censurado.

Lo anterior, debido a que «el coercitivo primigenio» terminó porque el título aportado «no tenía, por sí solo, el mérito suficiente para soportar la pretensión ejecutiva, por tratarse de un “título complejo”, constituido entre dicho documento, “el contrato celebrado entre las partes y el acta n° 0005 de septiembre de 2014”»; sin embargo, dicha circunstancia no le impedía al acreedor solicitar nuevamente su pago.

Ahora, en lo que respecta a la cláusula compromisoria, señaló que «ningún reproche merece la conducta desplegada por el tribunal querellado, por cuanto el numeral 2° del canon 100 del estatuto ritual civil, clasifica como previa la memorada excepción, la cual, acorde con lo dispuesto por el precepto 443 ídem, en los juicios ejecutivos, debió formularse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago», carga que la tutelante omitió realizar sin justificación alguna.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna, sin expresar los motivos de su inconformidad.

  1. CONSIDERACIONES

Previo a resolver el asunto, la Sala debe advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto la recurrente no precisó los puntos de su inconformidad.

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política,...

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