SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107870 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107870 del 03-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107870
Fecha03 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2231-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2231-2020

R.icación No 107870

(Aprobado Acta No. 054)

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por D.M.P., contra el fallo de tutela proferido el 15 de enero de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual declaró improcedente los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Seccional de Balboa – Cauca, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

Tramite al cual fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Patía – Cauca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Del escrito incoatorio y de la documentación allegada al trámite tutelar, se entiende que el señor D.M.P., presentó las demandas de tutela de la referencia, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado dentro del proceso penal que se adelantó en su contra (R.. 2015-80095) y que culminó con sentencia condenatoria proferida el 2 de septiembre de 2016, por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, proceso dentro del cual, en su sentir, se presentaron irregularidades tales como: (i) la fiscalía Seccional 002 de Balboa – Cauca no realizó una “investigación que se acomode a los hechos” e imputó el delito aludido, cuando debió hacerse por la conducta punible de las Lesiones Personales, atendiendo la atención médica que se le brindó a la víctima en la Clínica la Estancia, en donde no se otorgó ninguna incapacidad, por lo que censura el dictamen de medicina legal, (ii) el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Patía, El Bordo – Cauca, se fundamentó en “falsos testimonios” de personas que no presenciaron los hechos, quienes dañaron su imagen y moral, al realizar una publicación para obtener beneficios en el campo político[2], y (iii) ahora cuenta con testigos que presenciaron lo que aconteció y pueden declarar respecto a que actuó con ira e intenso dolor, motivado por la conducta de su pareja, ya que esta tenía un amante.

Solicitó se efectúe una “revisión” de su proceso y se garantice el derecho fundamental al debido proceso.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, negó la protección deprecada, al considerar que en el presente caso no se cumple el requisito de inmediatez. [3]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad[4].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la salvaguarda de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la S. ha precisado que la mencionada acción no se encuentra diseñada con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

La anterior consideración sólo admite, como excepción, la intervención para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR