SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105532 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105532 del 03-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2020
Número de sentenciaSTP2243-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105532

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP2243 - 2020

Radicación No. 105532

(Aprobado Acta No. 54)

Bogotá. D.C., tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.I.G.R., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de diciembre de 2019, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.

A la presente actuación se vinculó de oficio al ciudadano J.M.G., conforme lo dicho en providencia ATP1149-2019 del 23 de julio del año inmediatamente anterior.[1]

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[2]:

Narró que, el 20 de octubre de 2014, presentó demanda de exequátur ante la Sala de Casación Civil para que se ordenara «la inscripción de la providencia que se emitiera en el respectivo proceso que se estaba adelantando, junto con las sentencias reconocidas por parte del Juzgado de Primera Instancia N° 13 de Zaragoza España dentro del proceso de “Juicio de incapacitación” promovido por el Ministerio Fiscal del Estado en mención contra los jóvenes N.G.G. y H.N.G.G., en los registros de ambos hermanos declarados en el Estado Español como interdictos».

Indicó que la Sala de Casación Civil negó el exequátur a las sentencias proferidas por el Juzgado de Primera Instancia N° 13 de Zaragoza (España), con lo que desconoció la Ley 1306 de 2009 «por medio de la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental absoluta […] la cual era la indicada a tener en cuenta bajo las exigencias del artículo 91 del Código Español y en su lugar, tuvo en cuenta normas Código Civil Colombiano, como lo es el artículo 434 de dicho estatuto, la cual fue derogada por la Ley 1306 de 2009, para declarar la interdicción y designar a la señora A.I.G.R. como curadora de los jóvenes N. y H.G.G..

Señaló que la sentencia emitida por la autoridad accionada consideró que en el trámite que se llevó ante la justicia internacional no se vinculó a J.M.G.O. (papá de N. y H.G.G., de ahí que se constituyó «un vicio de fondo insaneable pues se violentó lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1306 de 2009, trayendo como consecuencia la inaplicación de lo decidido por la Célula Judicial Española».

Adujo que la anterior decisión transgredió sus derechos fundamentales, pues asumió «una posición exegética» de la Ley 1306 de 2009 y además no tuvo en cuenta que sus hijos ya habían sido reconocidos como incapaces ante la legislación Española, país con el que Colombia tiene actualmente tratados internacionales vigentes.

C. de lo anterior, solicitó se tutelen los derechos fundamentales impetrados al interior de la presente acción constitucional y, producto de ello, se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, el 19 de octubre de 2018.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, mediante decisión adoptada el 4 de diciembre de 2019, negó por improcedente el presente amparo constitucional.

Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado anotó que la providencia censurada por vía constitucional no resulta arbitraria, puesto que su premisa conclusiva o decisoria se ajusta al estudio de las normas y jurisprudencia aplicables al caso, edificándose en una interpretación jurídica sensata. De ahí que la acción de tutela no pueda ser usada como tercera instancia para adelantar un nuevo estudio de la petición de exequátur.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte accionante la impugnó, con la finalidad que sea revocada y, en su lugar, se amparen los derecho fundamentales al debido proceso e igualdad de N. y H.N.G., al ser vulnerados por la no inscripción en el ordenamiento jurídico de los fallos proferidos por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de Zaragoza (España), que declaró el estado de interdicción de los prenombrados y nombró como curadora a la señora A.I.G.R..

Como base argumentativa de su pedimento, la parte opugnadora indicó que la providencia de primer grado presenta un defecto jurisprudencial por ausencia de motivación, toda vez que no analizó las circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que no tuvo en cuenta la sala especializada accionada para proferir la decisión que aquí se cuestiona, comoquiera que no hizo mención a las normas procesales, procedimentales y a la afectación de derechos fundamentales invocados, puesto que no puntualizó la razón por la que no se configura la vulneración alegada.

En esa línea argumentativa, el recurrente sostiene su tesis de trasgresión a prerrogativas iusfundamentales, la cual cesa con la incorporación a los registros civiles de nacimiento de los prenombrados la decisión de interdicción reconocida en las sentencias del 16 de noviembre de 2010 emitidas por autoridad española, so pena de desconocer el convenio sobre ejecución de sentencias civiles celebrado entre la República de Colombia y el reino de España, suscrito el 30 de marzo de 1908 y aprobado mediante Ley 7 del mismo año.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por A.I.G.R., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

  1. El problema jurídico que convoca a la Sala en esta oportunidad, consiste en establecer si frente a la providencia del 19 de octubre de 2018 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la que se negó la solicitud de exequátur de los fallos proferidos por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de Zaragoza (España) que declaró el estado de interdicción de N. y H.N.G. y nombró como curadora a la señora A.I.G.R., se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto, debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para en su lugar concederse el amparo constitucional invocado

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales

3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Ha precisado la Sala que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

3.2. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR