SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107640 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107640 del 14-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107640
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación nº 107640

Acta 76

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la S. a resolver las impugnaciones presentadas por los accionantes W.R. LEÓN, J.A.V.G., H.S.B.L., W.A.R.G., C.M.G. USME y la Dirección del Complejo C. y Penitenciario Coiba de Ibagué, en calidad de accionada, contra el fallo de tutela emitido el 15 de enero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué que entre otras determinaciones, concedió el amparo del derecho fundamental al agua de los accionantes y ordenó al Complejo Penitenciario, al INPEC, USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, implementar medidas para que de manera conjunta garanticen el suministro permanente y continuo de agua en cantidades no menores a 15 litros al día.

En igual sentido, amparó el derecho a recibir visita íntima en condiciones de higiene y seguridad, ordenando la implementación de jornadas de aseo, fumigación y desinfección en el área destinada a tal prerrogativa.

A la actuación fueron vinculados como accionados y terceros con interés los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Complejo Penitenciario y C. de la misma ciudad, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, la Procuraduría Provincial y Regional del Tolima, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Ibagué, así como el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 (integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y la EPS y Medicina Prepagada Sura.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si las autoridades accionadas y en especial el Complejo Penitenciario y C. Coiba de Ibagué vulneraron los derechos fundamentales a la salud, agua, recreación y a recibir visitas íntimas, familiares y sociales de los accionantes, actualmente privados de su libertad en ese centro de reclusión.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 17 de septiembre de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción de tutela y con fallo de 27 de septiembre siguiente amparó los derechos fundamentales de los accionantes ordenando, entre otras determinaciones, garantizar el suministro de agua a los internos, el derecho a visitas íntimas en condiciones de higiene y seguridad, así como la adopción de un plan de mejoramiento en las celdas destinadas a la materialización de la prerrogativa objeto de amparo.

Allegadas las diligencias a esta Corporación en virtud del recurso de impugnación, con auto ATP1863-2019 de 26 de noviembre de 2019, esta S. decretó la nulidad de la actuación por solicitud que hizo el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, pues no había sido vinculado en debida forma y uno de los numerales que concedió el amparo ordenaba garantizar a su cargo la valoración por ortopedia a uno de los accionantes. La nulidad decretada no afectó la validez de las pruebas.

En cumplimiento de lo anterior, la S. Penal del Tribunal Superior Ibagué procedió con la vinculación requerida.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Los Juzgados 2°, 4°, 5° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué[1] alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva argumentando que las pretensiones de los accionantes eran de competencia del Complejo Penitenciario y C.C. de Ibagué y del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

2. El Complejo Penitenciario y C. Coiba de Ibagué[2] manifestó que el régimen de visitas se encuentra regulado por la Resolución No. 186 de 15 de noviembre de 2018, la cual es un desarrollo de la Resolución No. 006349 de 19 de diciembre de 2016 y garantiza el derechos de los internos a recibir visitas familiares y sociales cada 7 días.

Respecto de la visita íntima, precisó que tal prerrogativa está prevista en el artículo 71 de ambas Resoluciones que autoriza a concederla mínimo una vez al mes, previo requerimiento al director del centro penitenciario, por lo que la ha autorizado a quienes han cumplido con tal exigencia.

Sobre el suministro de agua, también solicitado en la tutela, indicó que la Corte Constitucional en sentencia T-077 de 2013 dispuso proporcionar 25 litros de agua diarios a cada uno de los internos, no obstante, aclaró que no puede hacerlo durante todo el día dado que existe un gran número de población reclusa en el penal y el derecho debe ser garantizarse por igual.

En cuanto a la atención en salud, destacó que, si bien es competencia del Consorcio PPL 2019 prestar este servicio, siempre ha estado atento a los requerimientos de carácter administrativo y demás trámites que de su parte se ha demandado para la práctica de los exámenes que se ordenan.

Agregó que no era cierto que hubiese desconocido el derecho fundamental que tiene cada recluso a recrearse, y que por el contrario entregó varios implementos deportivos a los internos con el fin de promoverlo.

Por lo anterior consideró que no ha vulnerado derechos fundamentales y solicitó declarar improcedente la acción de tutela.

3. El Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-[3] solicitó su desvinculación del presente trámite y adujo que el régimen de visitas para las personas privadas de la libertad se encuentra regulado en la Resolución 006349 de 2016, siendo del resorte de cada centro penitenciario su implementación.

Frente a la queja por falencias en el suministro de agua, manifestó que de conformidad con el Decreto 4150 de 2011 es competencia del USPEC vigilar su prestación.

4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC[4] solicitó su desvinculación argumentando que su función se circunscribe a contratar la prestación de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad y que la atención médica y autorización de servicios médicos que requieran los internos es competencia del Consorcio PPL 2019.

Respecto a las visitas, adujo que están expresamente reguladas en la ley y le compete al Centro Penitenciario garantizarlas.

Frente al suministro de agua no hizo ningún pronunciamiento.

5. El Consorcio Fondo de Atención PPL 2019[5] indicó que no le era posible prestar los servicios de salud al interno J.D. DUQUE RÍOS por cuanto actualmente se encuentra afiliado al Régimen Contributivo en calidad de Beneficiario ante la EPS y Medicina Prepagada Suramericana, y no en la base censal del INPEC en materia de salud que es a quienes va dirigido el servicio salud que se contrata para la población reclusa.

En razón de lo anterior, refirió que, en aras de evitar una múltiple afiliación en el sistema de salud a favor del interno, resultaba imprescindible que declinara de su vinculación a la referida EPS y en consecuencia solicite su cobertura por el Fondo Nacional de Salud PPL.

6. La EPS Suramericana[6] informó que en virtud de la presente acción de tutela, programó cita por medicina general a favor del interno J.D.D.R., quien además fue trasladado a la ciudad de Bogotá para la valoración prescrita por el médico tratante, lo que demuestra la prestación del servicio requerido.

7. La Procuraduría Regional del Departamento del Tolima[7] puso de presente que no ha vulnerado derechos fundamentales de los accionantes y que por el contrario, ha adelantado periódicamente con la Procuraduría 103 Judicial II Penal de Ibagué, «Mesa Penitenciaria», la cual tiene como fin evaluar la situación de los internos en el Complejo Penitenciario y C. Coiba de Ibagué a efectos de adelantar actuaciones que mitiguen las falencias en la prestación de los servicios de salud, hacinamiento, suministro de agua, alimentación y trámites jurídicos.

Así, informó que en «Mesa Penitenciaria» de 9 de octubre de 2019 se concretó el desplazamiento al Centro C. ese mismo día con el fin de verificar la condición real en que se encuentran las áreas destinadas a la visita íntima de los internos accionantes, su estado salubridad y seguridad, así como la forma en que se suministra el agua requerida. Hecho lo anterior, levantó el respectivo informe he hizo observaciones y requerimientos tanto a la Dirección del Complejo Penitenciario y C. como al INPEC. A la diligencia de inspección concurrieron los delegados de la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Ibagué.

8. La Procuraduría Provincial de Ibagué[8] alegó falta de legitimación en la causa por pasiva e indicó que los cuestionamientos puestos de presente por los accionantes están siendo analizados por la Procuraduría Regional y otros entes de control a través de «mesas de atención a asuntos carcelarios», quienes han adelantado varias gestiones ante autoridades administrativas de orden departamental y nacional para satisfacer en mayor medida los derechos de los reclusos.

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