SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59126 del 18-03-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 59126 |
Número de sentencia | STL3251-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL3251-2020
Radicación n.° 59126
Acta 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)
Decide la S. la acción de tutela presentada por SILVIO HERNÁN ZULUAGA BOTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
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ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Narró que, el 14 de diciembre de 1998, a la edad de 27 años, sufrió un accidente que le produjo «trauma encéfalo- craneano severo con fractura y hundimiento del parietal derecho con secuelas motoras del lenguaje y del equilibrio, asociado a síndrome convulsivo».
Añadió que el 1 de julio de 2002 se afilió como trabajador independiente al extinto Instituto de Seguros Sociales, habiendo cotizado 703,57 semanas, por los periodos comprendidos desde el 01/01/2002 hasta el 31/07/2002 y del 01/09/2002 hasta el 31/01/2016.
Afirmó que se encontraba afiliado al régimen contributivo de salud a la EPS Salud Total EPS como beneficiario en condición de hijo discapacitado permanente en el grupo familiar.
Explicó que, dado su estado de salud, la Junta Médico Laboral de la Vicepresidencia de Pensiones del extinto ISS, mediante resolución SNML3880 del 9 de julio de 2010, le dictaminó una pérdida en la capacidad laboral del 63,95%, de origen común y con fecha de estructuración el 14 de diciembre de 1998, determinación que quedó en firme al no haber sido impugnada.
Aseveró que con base en el dictamen emitido solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la cual le fue negada por no contar con 26 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración», a saber, entre el 14 de diciembre de 1995 y el 14 de diciembre de 1998.
Manifestó que continuó cotizando al sistema a través del Consorcio Prosperar, con el fin de acceder a una pensión de vejez, laborando en un programa para personas discapacitadas de la Alcaldía de Manizales, entre el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de abril de 2017, habiendo cotizado 98 semanas en ese periodo.
Indicó que, el 12 de febrero de 2018, solicitó de nuevo el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la Administradora Colombiana de Pensiones, amparado en los nuevos lineamientos expuestos por la Corte Constitucional.
Agregó que Colpensiones, mediante resolución SUB 66368 del 9 de marzo de 2018, le reconoció la prestación reclamada, acto administrativo contra el cual interpuso los recursos de ley con el fin de que le fuera reconocido el retroactivo pensional y los intereses de mora.
Señaló que Colpensiones, a través de la resolución DIR 9618 del 17 de mayo de 2018, modificó la resolución SUB 66368 del 9 de marzo de 2018 y en su lugar le reconoció la pensión de invalidez a partir del 1 de mayo de 2017, con una mesada pensional de $737.717, así como un retroactivo pensional de $8.043.254.
Alegó, con fundamento en el nuevo criterio jurisprudencial relativo a enfermedades «progresivas, catastróficas o congénitas», sin que hubiese indicado alguna decisión en particular, que «la fecha de estructuración de la invalidez lo es aquella en que se profiere el dictamen de PCL en firme (sic)» y que, en razón a ello, la administradora de pensiones debió reconocerle el retroactivo pensional desde el 9 de julio de 2010 -fecha en la...
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...CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL3251-2020 Radicación n.° Acta 10 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la acción de tutela presentada por SILVIO HERNÁN ZULUAGA BOTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ......