SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109793 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109793 del 14-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109793

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación 109793

(Aprobado Acta No. 76)

Bogotá D.C., abril catorce (14) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de Y.E.C.Á., frente la sentencia proferida el 4 de febrero de 2020 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias de la prenombrada, contra la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 20 L. del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310502020180044200.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que Y.E.C.Á. promovió proceso ordinario laboral contra COMCEL S.A., para que se declarara la injusta terminación de su contrato laboral. Como consecuencia de ello, se ordenara su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir con ocasión de su despido.

(ii) Que mediante sentencia del 23 de septiembre de 2019, el Juzgado 20 L. del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demandante.

(iii) Que habiendo sido apelada la decisión, la Sala L. del Tribunal Superior de la misma ciudad, con providencia del 24 de octubre siguiente, confirmó la determinación del juez a quo.

(iv) Que a juicio de la promotora del amparo las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho en sus decisiones, por cuanto avalaron una cláusula del contrato de trabajo que permitía su terminación por justa causa, si no se cumplían unas metas de venta, lo cual, en su concepto, es arbitrario pues la empresa desconoce los esfuerzos hechos por el empleado, las ofertas de otros operadores y la voluntad de los propios clientes.

2. Por lo anterior, la parte accionante acude ante el juez de tutela para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310502020180044200, deje sin efectos las providencias cuestionadas y ordene al tribunal y juzgados demandados emitir una nueva sentencia donde declaren que su despido fue injusto.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

De la petición de amparo conoció la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que en proveído fechado 4 de febrero de 2020 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La representante legal de COMCEL S.A. se opuso a la prosperidad de la acción, esgrimiendo que el Tribunal de Bogotá no incurrió en ningún defecto en su decisión, pues valoró correctamente y sin desatino alguno, los medios de prueba allegados al proceso. Agregó que durante el trámite de la actuación no existió irregularidad alguna y que cada etapa se surtió con asistencia de las partes, resolviendo las cuestiones planteadas y los recursos propuestos.

Por su parte la Sala L. accionada se limitó a manifestar que se atiene a las pruebas obrantes en el expediente.

Mediante providencia del 12 de febrero de 2020, la Sala de Casación L. negó la protección deprecada, tras considerar que la Corporación demandada no solo hizo un examen razonado de los elementos probatorios, sino que motivó con suficiencia su decisión, la cual involucra una interpretación judicial válida y razonable y, por lo mismo, no vulnera derechos fundamentales de la actora.

Una vez fue notificado el fallo, el apoderado de la promotora del amparo lo recurrió afirmando que es absurdo que se permita la inclusión en un contrato de trabajo, de una cláusula que imponga el cumplimiento de unas metas de ventas, que no dependen de la voluntad exclusiva del empleado, sino de terceros u otros factores externos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º, numeral 7º del Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga L..

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

De acuerdo con la jurisprudencia, se incurre en vía de hecho cuando existe: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente y h) la violación directa de la Constitución.

Bajo ese derrotero, se impone recordarle a la parte accionante que, siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al...

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