SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88321 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88321 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88321
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

Radicación n.° 88321

Acta 12

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por L.F.F.M. contra el fallo de 30 de enero de 2020, proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que aquél le promovió a la SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, y vinculó a las SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y de la SECCIONAL DEL CESAR, al PROCURADOR CIENTO SETENTA Y SIETE JUDICIAL PENAL II y a todos los intervinientes en el proceso.

  1. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, legítima defensa, y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que cuando ostentó el cargo de alcalde de Valledupar, se adelantaron 2 procesos penales en su contra, uno por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y el otro por «peculado por aplicación».

Señaló que el juicio penal que se le siguió estuvo viciado por una irregularidad por cuanto el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, L.F. hermano de R.T.R.R. (quien fungió como su secretario de gobierno) y «ordenador del gasto de los dineros investigados», además «testigo dentro del proceso por parte de la fiscalía»; que por lo anterior dicho juez se declaró impedido, pero ante la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar «y no lo hizo ante el juez siguiente» según lo dispone el artículo 57 del CPP, y que dicha Corporación no aceptó el impedimento.

Sostuvo que fue condenado el 8 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento como autor del delito de «peculado por aplicación oficial diferente», a la pena de 24 meses de prisión y una multa de 20 smmlv, vigentes para el año 2011, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término a la pena privativa de la libertad; que apeló y recusó al juez por no haberse declarado impedido y la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 17 de julio de 2017, declaró improcedente la recusación y confirmó en su integridad, por lo que presentó recurso de casación.

Que inició queja disciplinaria contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por «las omisiones generadas en la investigación penal seguida por la fiscalía»; que se acumularon 4 procesos disciplinarios «en contra del referido juez»; que, en uno de ellos, solicitó «que se ordenara levantar de forma transitoria y provisional la orden de captura existente en mi contra, dentro del proceso penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales»; que por auto de 8 de junio de 2017, la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar inició indagación preliminar; que el 2 de febrero de 2018, dicha entidad envió el asunto a la S. de Casación Penal por no ser la competente «para ordenar levantar la orden de captura pedida», autoridad que el 17 de abril de 2018, indicó que «durante el trámite del recurso extraordinario de casación, lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de exclusiva competencia del juez de primera instancia»; que el 16 de mayo de 2018, se dispuso el cierre de la investigación y el actor interpuso recurso de apelación.

Afirmó que radicó ante el juzgado citado «la petición y solicitud de suspender los efectos jurídicos de forma transitoria y provisional de la orden administrativa de captura en mi contra, en cumplimiento a lo que Corte Suprema S. Penal le ordena en providencia judicial a dicho juzgador, el cual de forma olímpica responde el día 11 de octubre de 2019, se declara impedido para tal acto […]».

Advirtió que el «proceso penal y disciplinario lo han convertido en un trámite procesal determinado círculo vicioso, para que nunca aflore la verdad jurídica que me asiste a favor, todos estos actos dolosos de los jueces segundo y tercero y magistrados penales, remite a esa encrucijada en la que puede caer el ser humano cuando se encuentra en una especie de callejón sin salida […] dimensión negativa primero me investigan, me juzgan y me condena penalmente un juez que estaba impedido para hacerlo, no podía investigarme por tener intereses en el proceso penal, ni podía condenar a su hermano mi secretario de gobierno nombrado por mí y ostentaba la condición de ordenador del gasto del comité de seguridad que era función específica de R.T.R.R., manejador del cumplimiento del contrato investigado por su hermano el juez […]».

Por lo expuesto, solicitó que se amparara «el derecho al debido proceso dejando sin efectos el auto que negó el impedimento y motivó sentencia condenatoria proferida en primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y segunda instancia emitida por el Tribunal Superior S. Penal […] declarar la existencia de impedimento del juez por su hermano fungir como secretario de gobierno, por lo tanto dejar sin efectos la boleta de captura […] ordenar […] se entregue copia de parte del cuaderno de la tutela, específicamente desde el folio 1 hasta el último de esta providencia, al Consejo Seccional y Superior de la Judicatura para que se inicie la actuación administrativa disciplinaria que estime pertinente», y como medida provisional pidió «se ordene suspender los términos judiciales el trámite penal en casación, boleta de captura, procesos disciplinarios, en el Consejo Seccional y Superior de la Judicatura como en precedente judicial lo ordena en igual condición la Corte Constitucional».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 17 de enero de 2020, la S. de Casación Civil asumió el conocimiento, corrió traslado de la acción para que las partes accionadas ejercieran los derechos de defensa y contradicción vinculó a los arriba anotados, y negó la medida provisional.

La Secretaría de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó que: i)«el 1 de noviembre de 2018, se recibe proceso disciplinario, en apelación proveniente del Consejo Seccional de Valledupar S. Disciplinaria y el 2 de noviembre de 2018, [pasa a despacho].», ii) por auto de 4 de diciembre de la misma anualidad y se ordenó «allegar antecedentes, certificación si cursan otros procesos en su contra por los mismos hechos», iii) el 11 de marzo de 2019 se libró comunicaciones, iv) el 6 de noviembre de 2019, se registra proyecto y los magistrados solicitan un estudio, v) el 11 del mismo mes y año tres magistrados se declaran impedidos, se suspende términos y «hasta aquí van las actuaciones del proceso»; por lo que solicitó su desvinculación.

Un magistrado de la misma S. señaló que «el proceso fue presentado en S. para decisión de segunda instancia, con proyecto del cual no es posible indicar su sentido, como quiera carece de decisión definitiva, aún se encuentra surtiendo los debates de rigor por cuenta de miembros de la Corporación, donde incluso fue solicitado [por una magistrada] […] para su correspondiente estudio»; por lo que esa S. no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor.

El Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar indicó que «no es un secreto que en la actualidad, y en toda la actuación procesal del condenado, se ha escondido a la administración de justicia y por lo tanto dificultado el cauce normal de las diligencias, por lo que la decisión adoptada por el juzgador que conoció en primera instancia es ajustada a derecho y desplegó los actos necesarios para el cumplimiento de la pena en la que había de someterse F.M..

El Juez Segundo Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento manifestó que en ese despacho se adelantaron dos procesos penales contra el actor: el primero, por «contrato sin cumplimiento de requisitos legales», y, el segundo, por «peculado por apropiación oficial diferente». Que una vez avocó el conocimiento «en ambas actuaciones» se fijó fecha para la audiencia de formulación de cargos; que luego, «se abrió la oportunidad a los intervinientes para las observaciones de impedimentos, recusaciones, incompetencias y nulidades, y ninguno incluido el acusado presente y...

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