SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56189 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56189 del 29-04-2020

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente56189












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





SP…-2020

Radicación No. 56189

(Aprobado Acta No. 087)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la impugnación especial promovida por la defensora de LEONITH MENDOZA ISEDA contra el fallo del 27 de junio de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual revocó la absolución emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar) por el delito de lesiones personales culposas, de no advertirse que la acción penal se encuentra prescrita desde antes de que se emitiera la sentencia de segunda instancia.


HECHOS


El 25 de mayo de 2014, hacia las 7:30 p.m., en vía que comunica los municipios de La Paz y San Diego (Cesar), J.D.M., quien conducía la motocicleta de placas HWL-87D llevando como pasajeras a D.M.S.C. y Lina Marcela Mora Mendoza, fue atropellado en la parte trasera de la moto por un vehículo de servicio público marca Sedan de placas WCY-721, manejado por LEONITH MENDOZA ISEDA.


Debido a la fuerte colisión, las mujeres se cayeron de la motocicleta, al punto que D.M.S.C. quedó inconsciente. A ésta, le fue dictaminada incapacidad médico legal definitiva de 25 días y, como secuela, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. A Lina Marcela Mora Mendoza, la misma incapacidad, con secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 9 de junio de 2016, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz (Cesar), la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a LEONITH MENDOZA ISEDA como autor del delito de lesiones personales culposas de acuerdo a lo previsto en los artículos 112 inciso 1º (incapacidad para trabajar inferior a 30 días), 113 inciso 2º (deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente), 117 (unidad punitiva) y 120 del Código Penal1, conducta no aceptada por el imputado.

El 8 de septiembre de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación2, cuya formulación efectuó el 7 de febrero de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), conforme a la misma calificación jurídica antes descrita3.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de mayo de 20174, mientras que el juicio oral se desarrolló los días 7 de noviembre siguiente, 6 de noviembre de 2018 y 4 de marzo de 20195. En la última sesión, el juzgado emitió sentido de fallo absolutorio, mientras que el 22 de abril del mismo año profirió la respectiva sentencia, fundamentada, en esencia, en que la Fiscalía no probó que el acusado «fue quien ocasionó el accidente de tránsito, y por el contrario fueron las víctimas las que tuvieron la culpa»6.


La anterior decisión fue recurrida por la Fiscalía, consecuencia de lo cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante sentencia del 27 de junio de 2019, revocó la absolución y condenó a LEONITH MENDOZA ISEDA como autor del delito de lesiones personales culposas, en los términos de la imputación y acusación7.


Por ser primera condena, la defensora interpuso y sustentó impugnación especial8, asunto que pasa a decidir la Sala.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


Luego de encontrar acreditada y sin objeto de discusión la materialidad de la conducta punible...

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