SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47370 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47370 del 22-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2020
Número de expediente47370
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP919-2020






G.C.C.

Magistrado Ponente


SP919-2020

R.icación No. 47370

Acta No. 081


Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).





ASUNTO:





Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de I.A.R.J., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Envigado, en cuanto condenó al acusado en mención como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.


HECHOS:


El 2 de marzo de 2011 I.A.R.J. esperaba, a las afueras de la Casa 77 de la Urbanización Cortijos de San José del Municipio de Sabaneta, a sus dos menores hijos y a su cónyuge A.R. Restrepo Franco, de quien se había separado de hecho hacía un mes. Una vez éstos arriban al lugar y pretenden entrar a la residencia, R.J., no sin antes gritar a su esposa y recibir el reclamo de ella porque lo hiciera delante de sus hijos, le cedió el paso, pero en el momento en que ésta traspasa el umbral de la puerta recibe de aquél un empujón con el hombro, haciendo que se golpeara con el marco tanto en la cabeza, como en el hombro y brazo derechos, a consecuencia de lo cual el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad para trabajar de 10 días.


Este episodio estuvo antecedido por un cúmulo de problemas de pareja que involucró agresiones físicas y psicológicas y a los menores como escudo, suscitado desde el inicio de la convivencia y agravado no solo por la dependencia económica de la cónyuge y los hijos hacía el padre, sino por un probable acto de infidelidad de éste acaecido en 2010.


ANTECEDENTES:


1. El 18 de enero de 2012, ante un Juzgado de Control de Garantías de Sabaneta, se celebró audiencia en la cual se formuló imputación a Ignacio Alejandro Ramos Jaramillo como probable autor del punible de violencia intrafamiliar, agravada por ser sujetos pasivos de la agresión física una mujer y de la psicológica los menores hijos.

2. R.icado por la Fiscalía, el 6 de marzo de 2012, el correspondiente escrito, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, el 23 siguiente, audiencia en la cual se le formuló al imputado acusación por el referido delito.


3. Tras verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juzgado de conocimiento profirió, el 20 de diciembre de 2012, sentencia para condenar a Ignacio Alejandro Ramos Jaramillo a la pena principal de 15 meses de prisión como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar agravada, atenuado por haber sido cometido en concurrencia de ira e intenso dolor.


4. Contra el fallo anterior, el apoderado de la víctima y el defensor del acusado interpusieron recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Medellín profirió el suyo el 16 de septiembre de 2013 para revocar el impugnado y en su lugar absolver al procesado, sin que se hubiere interpuesto el recurso extraordinario.


5. En relación con la sentencia del ad quem, no obstante hallarse ejecutoriada, A.R. Restrepo Franco, en su condición de víctima, promovió contra el citado Tribunal acción de tutela en procura de que se le ampararan los derechos fundamentales que dijo conculcados con la decisión absolutoria.

Conoció de la misma una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual dictó fallo el 18 de diciembre de 2013 denegando el amparo invocado.


6. La Corte Constitucional revisó la precedente decisión y en fallo del 9 de julio de 2014 (T-473) la revocó para en su lugar tutelar el derecho al debido proceso de la demandante y sus menores hijos; en consecuencia dejó sin efectos la sentencia absolutoria del 16 de septiembre de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Medellín y ordenó que profiriera una nueva en la “que realice un análisis integral y sistemático de todas las pruebas allegadas al expediente, de conformidad con un enfoque de género”.


7. En cumplimiento de tal orden, notificada a la Magistrada Ponente el 14 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Medellín profirió nuevo fallo el 9 de octubre del mismo año; a través de él confirmó el que en sentido condenatorio se había dictado en primera instancia.


Contra la decisión del ad quem el defensor del procesado interpuso recurso de casación que sustentó con el respectivo libelo.


LA DEMANDA:


Primer cargo:


Con sustento en la causal segunda acusa la sentencia recurrida de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad, en cuanto se desconoció el debido proceso toda vez que cuando aquella fue aprobada la acción penal se hallaba prescrita.


El delito por el cual se condenó al procesado, afirma, tiene una pena máxima de 84 meses, de modo que desde la formulación de imputación, que lo fue el 18 de enero de 2012, hasta cuando se profirió la sentencia de segunda instancia, 9 de octubre de 2015, transcurrió un lapso superior al legalmente previsto como de extinción de la acción, el cual corresponde a la mitad del máximo punitivo.


Y si bien el Tribunal consideró que, cuando se impone la emisión de una nueva sentencia por virtud de la revisión que en las acciones de tutela ejerce la Corte Constitucional, el tiempo corrido entre la fecha del fallo anulado y la decisión de tutela no se tiene en cuenta para efectos prescriptivos, aplicando en ese respecto jurisprudencia de la Sala Penal en eventos en que se rescinde la condena por razón de la acción de revisión, desconoció que en este asunto no se invalidó una decisión condenatoria sino absolutoria, lo cual revela unos efectos jurídicos diversos en el contexto de la prescripción, como que a consecuencia de la primera el procesado continúa vinculado a la actuación, lo que no sucede cuando se trata de absolución, pues acá el acusado queda desligado totalmente del proceso y sin pendiente alguno en la medida en que así se desecha la pretensión punitiva del Estado.


Cuando la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia que desvinculaba al acusado y vigente la de primera, de índole condenatoria, los términos de prescripción debieron contarse a partir de la formulación de imputación sin solución de continuidad alguna.


Solicita, por tanto, se case la providencia impugnada y en su lugar se precluya la investigación.


Segundo cargo:


S. denuncia el casacionista, con base en la causal primera, la infracción directa de la ley por falta de aplicación del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, en concordancia con su artículo 381, habida cuenta que el Tribunal, pese a reconocer la existencia de la duda, no lo reflejó así en la parte resolutiva de la sentencia.


Es que, si el supuesto fáctico se constituyó en esencia por el empujón que con su hombro le dio el acusado a la víctima, el ad quem, según transcribe, no logró percibir en ese episodio una intención dañina más allá de toda duda, lo cual no le obstó para dictar condena sólo porque la Corte Constitucional entendió que esa conclusión fue producto del exceso ritual probatorio en desmedro de la prevalencia del derecho sustancial.


El Tribunal, no empece reconocer la duda, adopta una decisión contraria y falla de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional, mas no porque dicha hesitación se haya despejado razonablemente.


En ese contexto, el ad quem dejó de aplicar el citado artículo 7º pues la duda así reconocida ha debido resolverla en favor del acusado y dictar consecuentemente sentencia absolutoria, como así lo solicita a consecuencia de que el fallo impugnado sea casado.


Tercer cargo:


También de manera subsidiaria, pero esta vez con sustento en la causal tercera, acusa la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley a consecuencia de errores de derecho y de hecho en la producción y apreciación de las pruebas, así:


1. Error de derecho por falso juicio de legalidad en la producción del testimonio de K.J.G.Á. en la medida en que, en su incorporación al juicio oral, se infringió el principio de imparcialidad debido a que el juez intervino activamente en ella, pues una vez que la Fiscalía concluyó su interrogatorio, omitió conceder la palabra a la defensa y en su lugar adoptó un papel de acusador realizando preguntas directas y trascendentes en la solución del caso, las cuales transcribe.


Tal testimonio rendido en esas condiciones, agrega, sirvió de fundamento a la sentencia de condena, pero ello revela una mengua del principio de imparcialidad que mal puede pretextarse en un exceso ritual manifiesto, máxime que los jueces en el sistema acusatorio y en tanto no tienen vocación probatoria, deben irrestricto respeto a dicho axioma, de lo contrario su intervención desnaturaliza la igualdad de armas.


2. Error de hecho originado en un falso juicio de identidad al tergiversarse la declaración rendida por la víctima A.R.R.F. pues, circunscritos los sucesos objeto de juzgamiento a los acontecidos el 2 de marzo de 2011 en la casa No. 77 de la Urbanización Cortijos de San José del municipio de Sabaneta, la testigo aseguró que el procesado le dio un empujón a consecuencia del cual se golpeó contra la puerta, es decir, no se trató de una agresión física directa como lo señalaron equivocadamente las instancias, en el sentido de que usara sus manos u otro objeto contundente sobre el rostro de la ofendida.


Por lo mismo, se tergiversó también la información objetiva suministrada por esa prueba al afirmarse que el acusado actuó con dolo directo, cuando nada de esto emerge de ese medio de conocimiento. Simplemente se produjo un empujón con el hombro, de modo que mal puede afirmarse que la lesión física se deba a un dolo de esa naturaleza, todo lo cual trasciende la intencionalidad.


De la información suministrada por la víctima, agrega, no puede inferirse un dolo directo frente a la agresión física en el rostro sufrida por aquella; la...

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