SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00775-00 del 22-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-00775-00 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00775-00
(Aprobado en sesión virtual de veintidós de abril de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).
Se decide la acción de tutela instaurada por L.E.C.R. contra la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada.
Solicita, en consecuencia, se disponga «revocar en su totalidad la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal… por haberse incurrido en vías de hecho…»; y se emita «la… que en derecho corresponda y/o lo ordenado por su despacho» (folio 8, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. R.E. y M.S.C.R. promovieron juicio de simulación contra M.F.R.R., L.E. y Myriam Milena Cano Rodríguez, I.S.C.L., representada por sus padres Luis Eduardo Cano Rodríguez y L.S.L.M., A.D. y M.A.S.C., representados por sus progenitores M.M.C.R. y M.A.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.
2.2. Mediante sentencia de 1º de febrero de 2017 el referido estrado, entre otras cosas, declaró que estaba simulada relativamente la escritura No. 3184 de 9 de septiembre de 2013 y que se encontraba probada la excepción de «prescripción extintiva de la acción de simulación» respecto de la escritura 318 de 1º de marzo de 2004.
2.3. Tras ser apelada la referida decisión, el 2 de noviembre de 2018 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió fallo en el que modificó los numerales 4 y 5 de la providencia de primer grado, para en su lugar, no tener por probada ninguna de las excepciones formuladas, declarar que el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 318 de 1º de marzo de 2004 de la Notaría Primera del Círculo de Fusagasugá era simulado relativamente, así como el contenido en la escritura No. 3183 de 9 de noviembre de 2013; en lo demás confirmó la determinación del a-quo.
2.4. Los demandados interpusieron recurso de...
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