SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49672 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49672 del 15-04-2020

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49672

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP -2020

Radicación N°49672

(Aprobado Acta N°. 77)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de casación presentado por el defensor de A.Q.Q.[1], J.W.G.M. y J.M.Q.Q.[2] contra la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Medellín, que revocó la decisión absolutoria dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó, a los dos primeros como coautores de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, en concurso homogéneo y heterogéneo, y al tercero en calidad de cómplice por los mismos punibles.

HECHOS

Según la acusación, G.A.Q.Q. y C.T.O.A. sostuvieron una unión marital de hecho desde junio de 2002 hasta marzo de 2007, fecha en la que falleció el primero. Esa sociedad fue reconocida y declarada judicialmente mediante sentencia del 23 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de esa ciudad el 3 de julio de 2012.

Durante ese tiempo, los compañeros sentimentales constituyeron el establecimiento comercial «Chatarrería y Cafetería Los Vecinos» que funcionaba en el primer piso del predio ubicado en la carrera 54 n.° 57 – 49 del mismo municipio, el cual tenía como objeto económico la explotación del reciclaje de hierro, aluminio, acero entre otros; negocio en el que también laboraba J.M.Q.Q., hermano de G.A.Q.Q..

Con las ganancias que generó la actividad comercial la pareja adquirió diversos bienes, entre los que se encontraban, los dos niveles del inmueble en el que operaba la empresa de reciclaje, y un par de vehículos.

Luego del deceso de G.A.Q.Q., sus parientes A.Q.Q. –padre- y J.M.Q.Q. –hermano-, ocuparon la edificación en la que se hallaban tanto el local como la vivienda del causante, al tiempo, que impidieron el acceso al mismo de C.T.O.A. -excompañera de su congénere-.

En abril de 2007, A.Q.Q. otorgó poder al abogado J.W.G.M. para que iniciara el trámite de sucesión ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín. En dicho proceso, el profesional del derecho aseveró que el padre del difunto era el único interesado en el asunto y, además, que el causante no contaba con otros herederos y tampoco había contraído nupcias o conformado una sociedad marital de hecho, desconociendo, de ese modo, los derechos de C.T.O.A..

De igual forma, el apoderado aportó copia del acta de inventarios y avalúos en la que consignó que uno de los inmuebles que integraba la masa sucesoral de G.A.Q.Q. era un establecimiento para la venta y compra de chatarra que no contaba con razón social.

Como consecuencia de lo anterior, la mencionada notaría protocolizó la escritura pública n°. 2138 del 31 de julio de 2007, por cuyo medio adjudicó a A.Q.Q. la totalidad de los bienes enunciados en el formato de diligencia de inventario y avalúos.

El citado documento fue registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, el 30 de agosto de 2007, en los folios de matrícula inmobiliaria n°. 01N-5203820 y 01N-60521, correspondientes a los dos predios localizados en la carrera 54 n.° 57 – 49.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 24 de enero de 2013, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Medellín, se formuló imputación contra A.Q.Q., J.M.Q.Q. y, J.W.G.M., los dos primeros como determinadores y el último como autor de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso con las circunstancias genéricas de mayor y menor punibilidad descritas en los numerales 10 del canon 58 y 1° del artículo 56 del Código Penal, cargos que no aceptaron[3].

2. Radicado el escrito de acusación[4], su formulación se llevó a cabo el 17 de julio de 2013 ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad[5].

3. La audiencia preparatoria se realizó los días 2[6] y 10[7] de diciembre de esa anualidad y, la de juicio oral en sesiones del 18[8] y 19[9] de junio, 27 de agosto[10], 29[11] y 30[12] de octubre de 2014 y, 23[13] y 24[14] de febrero y, 5 de marzo[15] de 2015, última en la que se anunció sentido del fallo absolutorio. Finalmente, el 29 de abril siguiente, se profirió la correspondiente sentencia[16].

4. El 18 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Medellín, al desatar el recurso de apelación incoado por la fiscalía y el representante de la víctima, revocó la providencia de primer grado y condenó a A.Q.Q. y J.W.G.M. como «autores» responsables de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, en concurso homogéneo y heterogéneo, y a J.M.Q.Q. en calidad de cómplice por los mismos ilícitos, imponiéndoles a los dos primeros las penas principales de 7 años de prisión, multa de 266 salarios mínimos legales mensuales vigentes –en adelante smlmv- e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena de prisión, en tanto, que al tercero le fijó prisión de 42 meses, multa de 133 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Además, impuso a J.W.G.M. la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de abogado por un lapso de 4 años, y a A.Q.Q. y J.M....Q.Q. la prohibición de residir y acudir al inmueble en el cual ocurrieron los hechos por el término de 3 años contados a partir de la fecha en que recobren la libertad.

Como medida de restablecimiento de derechos ordenó dejar sin efectos la actuación surtida ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín y los registros efectuados ante la Oficina de Instrumentos Públicos y el Organismo de Tránsito de esa ciudad. Asimismo dispuso la entrega material de los muebles e inmuebles a C.T.O.A..

Por último, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de 4 años a J.M....Q.Q., y la prisión domiciliaria a J.W.G.M.[17] y A.Q.Q.[18], previo pago de caución prendaria[19].

5. El defensor de los implicados recurrió en casación y la demanda correspondiente fue admitida por la Sala el 20 de marzo del 2018[20], proveído en el que convocó a audiencia de sustentación que se surtió el 30 de julio de ese año[21].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal sustentó así la condena:

1. Diferente a lo señalado por el juzgado de primer nivel, es claro que C.T.O.A. suministró una «inmensa cantidad de detalles» en torno a la relación sentimental que sostuvo con G.A.Q.Q., los negocios que emprendieron y los bienes que adquirieron hasta antes de que aquel falleciera, aspectos que fueron corroborados por los demás elementos de convicción allegados a las diligencias.

La testigo, pese a ser «una analfabeta que por demás se destaca por ser una trabajadora incansable» relató la forma en que inició la sociedad con su expareja y las acciones que ejecutó para consolidarla, en concreto,

«…consiguió con el dinero de sus prestaciones la liquidez para que este creciera, logró que su jefe de la relación de trabajo los fiara para comprar el lote, ayudó con el aporte de la liquidación de sus propias prestaciones sociales…gestionó lo relativo al agua, la luz, el alcantarillado, el teléfono, hicieron mejoras locativas, lo mismo que lo referido a la higiene, a la vez que ella registró el negocio en la Cámara de Comercio, le puso nombre: “Chatarrería y Cafetería LOS VECINOS”, ello ocurrió en junio de 2001…igual hizo los registros correspondientes de la DIAN…pagaba impuestos, afilió a GUSTAVO y a JESÚS MARÍA a la EPS y al sistema de pensiones. En fin, la parte administrativa la hacía ella, la parte operativa la realizaba el hombre»[22]

2. La defensa intentó demostrar que para el año 2007, el hoy difunto mantenía un vínculo amoroso con otra mujer, pero los medios de convicción arrimados no logran certificarlo, y, aún en el evento de tener como cierto ese acontecimiento, podría pensarse que la relación con C.T.O.A. a pesar de que estaba deteriorada seguía vigente, tanto así que fue la denunciante quien recibió la indemnización sustitutiva de la pensión adquirida por G.A.Q.Q., en vista que era ella la que realizaba los pagos al sistema de seguridad social de su ex compañero y su cuñado J.M....Q.Q., empleado del establecimiento de reciclaje.

Aunque el apoderado de los incriminados pretendió acreditar que quien amparó al causante con un seguro fúnebre fue un hermano de éste, en el juicio se probó que, en realidad, la ofendida sí inscribió a G.A.Q.Q. como beneficiario a su funeraria.

3. El a quo erró al supeditar la comprobación de la unión marital de hecho a la incorporación de un pronunciamiento judicial o notarial, por cuanto lo relevante en estos casos no es demostrar «si tenía una plena prueba de esa...

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