SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109669 del 14-04-2020
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Número de expediente | T 109669 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Abril 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP -2020
Radicación n.° 109669
(Aprobación Acta No. 076)
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por R.F.A.R. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 19 de febrero de 2020, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C..
Fue vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:
El actor controvierte la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en C., confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, H., que le negó la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.
Afirma que cumple los requisitos establecidos en el artículo 314, numerales 1 y 5, del Código de Procedimiento Penal para acceder a la prisión domiciliaria, porque su compañera permanente, hijos menores de edad, hermanos discapacitados y su progenitora dependen de su fuerza de trabajo; por ello, considera que la negativa de conceder el citado beneficio vulnera sus derechos fundamentales como padre cabeza de familia, y asegura que los documentos aportados con su solicitud fueron desconocidos por el Juzgado de Ejecución de Penas.
Considera que se transgreden sus derechos a la vida, igualdad e integridad personal, y por ello pretende que se revoque la decisión que negó el beneficio de prisión domiciliaria y, en su lugar, le sea concedido.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia denegó el amparo deprecado, al considerar que las decisiones censuradas son acordes al marco legal aplicable y no se configuran ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Destacó que no se presentó el defecto probatorio alegado por el accionante, en especial, porque el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva realizó un análisis detallado de estos elementos, así como de la situación familiar alegada en el escrito de tutela, para determinar que no se configuran los requisitos necesarios para reconocerle la calidad de padre cabeza de familia.[2]
LA IMPUGNACIÓN
El accionante, durante la diligencia de notificación personal, impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.[3]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por R.F.A.R., contra la decisión proferida el 19 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar...
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