SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88681 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88681 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88681
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


R. n° 88681

Acta 12


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que Á.L.G. presentó contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 19 de febrero de 2020, en el trámite de acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular con radicado número 2017-00040.


  1. ANTECEDENTES


Álvaro León García, en causa propia, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que a su juicio, fueron trasgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


En respaldo de su solicitud, narró que F.M.A. formuló proceso ejecutivo singular en su contra con el fin de obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré n.° 78407828.


Refirió que el asunto fue asignado al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que tras agotar el trámite correspondiente, dictó sentencia el 2 de julio de 2019 a través de la cual declaró no probadas las excepciones de mérito presentadas y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Expuso que no estuvo de acuerdo con la anterior decisión, razón por la cual la apeló y que mediante fallo de 5 de noviembre de la misma anualidad, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primer grado.


Agregó que con las sentencias de primera y segunda instancia, las autoridades judiciales querelladas vulneraron sus garantías superiores, toda vez que ordenaron seguir adelante con la ejecución con un título valor que no correspondió al aludido en los hechos ni al invocado en las pretensiones.


Explicó que el actor invocó como título objeto de la acción ejecutiva el pagaré n78407828, que en el acápite de pruebas enunció el documento n.° 79236876 y el que finalmente presentó para cobro fue el pagaré n.° 79236875, de modo que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta la prueba invocada con la realmente aportada.


Alegó que el a quo libró mandamiento de pago sin detenerse a analizar las exigencias propias del título valor y, además, no aplicó las normas procesales para dar continuidad a la acción.


Conforme lo anterior, solicitó que se protegieran los derechos invocados y que, para su restablecimiento, se declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo que originó la queja (f.° 1 a 7).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



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