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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51283 del 19-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente51283
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP459-2020
SDS

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP459-2020

R.icación n.° 51283

Acta 039

Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensora de L.A.P.B., contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga del 11 de julio de 2017, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Palmira, a través del cual fue condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado, 6 tentativas de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS:

Aproximadamente a las 4:25 de la mañana del 13 de septiembre de 2015, en el parque principal del municipio de El Cerrito (Valle), L.A.P.B., quien se desplazaba como parrillero en una motocicleta, disparó con arma de fuego contra un grupo de personas que allí se encontraba, causando la muerte a Y.O.M. y heridas a M.G., J.A., D.A., A.V., R.Q. y L.Á.M.. Una patrulla de la policía que escuchó los disparos y lo vio empuñando un arma, procedió a perseguirlo, logrando su captura cuando después de bajarse de la moto y entregar el arma al conductor de la misma, intentaba ingresar a una residencia en el Barrio Santa Bárbara.

ACTUACIÓN PROCESAL:

El 14 de septiembre de 2015, en el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de El Cerrito, la Fiscalía imputó a L.A.P. la comisión de los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de arma de defensa personal. A instancia de la misma entidad le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación, el 19 de febrero de 2016 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía acusó a P.B. por el homicidio agravado en Y.O.M., tentativa de homicidio agravado en M.G., J.A., D.A., A.V., R.Q. y L.Á.M. y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

Surtido el juicio oral, el 20 de octubre de 2016 el Juzgado 4 Penal del Circuito de Palmira profirió fallo condenando a L.A.P. a 568 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los delitos objeto de acusación. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Impugnada tal providencia por la defensa, el Tribunal de Buga la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 11 de julio de 2017, reduciendo la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años.

LA DEMANDA:

Consta de 2 cargos.

1. Primero: Incongruencia entre acusación y fallo.

Con apoyo en el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, la defensora refirió que en el escrito de acusación se imputó a su asistido el homicidio agravado (“por el estado de indefensión en que se encontraba la víctima”, se precisa) en Y.O.M. y la tentativa de homicidio agravado (“artículo 104 numeral 7 del Código Penal”, se indicó) en G.R.Q., además del porte ilegal del arma. En la audiencia de acusación se ratificó la imputación por los 3 delitos mencionados.

Sin embargo, en el fallo de primer grado se sorprendió al procesado, pues fue condenado y sancionado por 6 tentativas de homicidio agravado, que dieron lugar a la imposición de 20 meses de prisión por cada una, es decir, sumaron 120 meses de privación de la libertad.

Aunque el juez en la sentencia tuvo en cuenta la circunstancia de agravación establecida en el artículo 104-7 del Código Penal, lo cierto es que no la mencionó al anunciar el sentido del fallo, quebrantando el principio de congruencia entre dicho anuncio y la sentencia, como lo ha señalado esta Sala (SP, 23 sep. 2015. R.. 40694 y SP 10 ago. 2016. R.. 46537), es decir, se violó el debido proceso del acusado.

Lo expuesto, manifestó, conlleva decretar la nulidad de lo actuado desde el escrito de acusación o excluir la circunstancia de agravación del homicidio y de la tentativa de homicidio, además de marginar la condena por las tentativas de homicidio de M.G., J.A., D.A., A.V. y L.Á.M..

2. Segundo cargo: Violación directa por aplicación indebida del artículo 104-7 del Código Penal.

Con base en el artículo 181-1 de la Ley 906 de 2004, la defensora adujo que el citado numeral agrava el homicidio cuando el autor coloca a la víctima en indefensión o inferioridad o se aprovecha de esa situación. La Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación se limitó a exponer al respecto que la agravante “opera por la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima”, sin emprender acreditación alguna de orden fáctico o jurídico. A su vez, en el fallo de condena nada se precisó sobre el particular, aspecto que “no fue propuesto por el ente acusador ni debatido en juicio”.

La jurisprudencia de la Sala (SP, 2014. R.. 44817) ha señalado que en tal norma se establecen 4 supuestos de hecho diversos, sobre cada uno de los cuales debe mediar una fundamentación explícita, pues en su ausencia se impone descartar la mayor punibilidad.

Si en este asunto no se acreditó que el occiso estaba en condiciones de inferioridad, ni que fue puesto en tal situación por el acusado, o se aprovechó de la misma, máxime si R.G.Q. dijo que al percatarse de las detonaciones reaccionó inicialmente corriendo del sitio y arrojándose al piso, lo cierto es que no fue demostrada la supuesta inferioridad respecto del atacante.

Con base en lo expuesto, la recurrente solicitó a la Corte casar el fallo, en el sentido de descartar la citada circunstancia de agravación.

De otra parte, manifestó que si para agravar el homicidio por el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, se tuvo en cuenta que en el parque las personas estaban departiendo, desarmadas y ajenas al ataque del cual fueron víctimas, no se trató de una tentativa de homicidio, sino de unas lesiones personales realizadas con dolo eventual, pues P.B. se presentó en el parque y procedió a disparar contra las personas que allí se encontraban, sin tener razones específicas para actuar así, sin seleccionar su objetivo y dejando los resultados al azar.

Entonces, se trató de un homicidio doloso y un delito de lesiones personales dolosas causadas a R.G.Q., con mayor razón si el “dolo eventual no admite la figura de la tentativa”, imponiéndose la casación del fallo.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

1. La defensora.

Manifestó por correo electrónico no tener adiciones a la demanda de casación, de modo que se entendió ratificado cuanto planteó en su escrito.

2. Ministerio Público.

Sobre la violación al principio de congruencia entre el sentido del fallo y la sentencia, la D. manifestó que al procesado se le condenó por un homicidio agravado, seis tentativas de homicidio agravado y un porte de arma de fuego.

Un testigo vio cuando L.A.P. disparó sobre varias personas y luego se subió a una motocicleta. Por tales hechos fue condenado en primera instancia, decisión confirmada por el Tribunal.

En el escrito de acusación se le imputó la agravación derivada del estado de indefensión de las víctimas, en cuanto estaban en un parque departiendo, sin saber que iban a ser atacadas.

Los hechos consignados en dicho escrito fueron los mismos apreciados en los fallos de primera y segunda instancia.

Conforme a decisiones de esta Sala, por ejemplo, en el radicado 43.837 del 25 de mayo de 2016, no hay nulidad en este caso por la presunta violación del principio de congruencia, máxime si el Tribunal no violó la congruencia fáctica y jurídica. Además, el juez está facultado para apartarse de la calificación impartida por la Fiscalía, siempre que salvaguarde el debido proceso.

El cargo no debe prosperar.

También adujo la Procuradora D. que si bien la defensa manifestó que P.B. fue condenado por el estado de inferioridad en el cual se encontraba Y.O.M., lo cierto es que la agravación se sustentó en el estado de indefensión y en el fallo de primer grado se dijo por qué procedía la agravante referida a la indefensión acreditada, no a la...

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