SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108517 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108517 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108517
Fecha18 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1545-2020


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1545 - 2020

Radicación n.° 108517

(Aprobado Acta No 37)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de la accionante, M.B.C.R., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, el 21 de noviembre de 2019, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo que aquella invocó contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. Inpec y las Fiscalías Primera Seccional Unidad de C.B.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite constitucional fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y, Primero y Segundo, de la misma especialidad, pero Ambulante de la ciudad de Cúcuta, el Comeb-Picota y la Oficina de Traslados y grupo de Asuntos Jurídicos del Inpec.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Milse Belén Campos Rolón, compañera permanente de C.N.C.A. privado de la libertad en calidad de detenido en el Comeb-Picota, promueve acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar del interno y al derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella.


La Sala, del confuso escrito de tutela y de los anexos adjuntos al expediente de tutela, extrajo los siguientes hechos relevantes:


1. A C.N.C.A., cónyuge de la accionante M.B.C.R. y padre de los menores J.J.C.O. y C.W.C.C., en audiencias concentradas del 18 de noviembre de 2018, le fueron imputados los cargos de concierto para delinquir, homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la que actualmente cumple en el Complejo C. Comeb, ubicado en esta ciudad.

2. El 9 de julio de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, resolvió negar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al señor Pedro Nel C.A.. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno.


3. El 5 de agosto de 2019, la defensora de Carrascal Ascanio, quien funge como apoderada en esta acción de tutela, solicitó ante el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, audiencia preliminar de traslado del Interno cuyo conocimiento, por reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, despacho judicial que luego de varios intentos, no logró llevarla a cabo por diversas causas, una de ellas, según lo expuso, por la inasistencia del representante de la Fiscalía, en clara contravía de las garantías constitucionales del procesado y de los menores.


4. Bajo ese derrotero, solicita la intervención del juez de tutela, en consecuencia, se ordene al traslado del interno Cristo Nel C.A. del Comeb de Bogotá al Complejo Penitenciario y C. de la ciudad de Cúcuta, subsidiariamente, se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar el restablecimiento derechos de los niños.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 21 de noviembre de 2019, negó por improcedente el amparo invocado.


Consideró que contra la determinación de ordenar que el cumplimiento de la medida de aseguramiento tuviera lugar en un establecimiento carcelario de esta ciudad, por razones de seguridad tanto para el procesado como para las víctimas, no se hizo uso de los recursos, por lo que el requisito de subsidiariedad no estaría cumplido. A lo que se suma, que el proceso penal que se adelanta contra el cónyuge de la accionante se encuentra en trámite, en tanto tiene la posibilidad de acudir a los medios de defensa judicial previstos en el ordenamiento para la defensa de los derechos que considera lesionados.

En cuanto a la solicitud de audiencia preliminar acotó, que si bien se presentaron múltiples...

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