SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00631-01 del 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00631-01 del 24-02-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha24 Febrero 2020
Número de sentenciaSTC1858-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00631-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1858-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00631-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo de 25 de noviembre de 2019, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Familia, dentro de la acción de tutela que promovió E.L. Acosta Arias contra el Juzgado 30 de Familia de esta misma capital; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante, a través de apoderada judicial, reclamó el respaldo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «protección de la familia», a la vivienda digna y a la propiedad privada, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.


Suplicó, en síntesis, «REVOCAR» la sentencia de 26 de julio de 2019, proferida en el proceso n.º 2017-00099, para que, en su lugar, «se ordene (…) constituir nuevamente la [a]fectación a [v]ivienda [f]amiliar sobre el inmueble de [su dominio]…» (folios 12 y 13, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos:


    1. Ante el despacho judicial denunciado cursó la demanda dirigida al levantamiento de afectación a vivienda familiar respecto del predio ubicado en la calle 113 # 50-84 de Bogotá (folio de matrícula n.º 50N-306000), la cual fue instaurada por F.A.G.G. frente a la tutelante, bajo la radicación referida a espacio.


    1. De dicho litigio, en el que se vinculó a Julio Enrique Acosta Bernal como cónyuge de la enjuiciada, provino sentencia el 26 de julio de 2019, que por acceder a la pretensión dispuso comunicar a la Notaría 15 Civil del Círculo de Bogotá la orden de cancelar la escritura pública n.º 0656 de 18 de abril 2005, a su turno constitutiva de aquel gravamen, con enteramiento a la Oficina de Instrumentos Públicos, para lo de su atribución.



    1. La titular del resguardo criticó lo decidido en esa contienda, en tanto que la sede judicial confutada desconoció que la vivienda familiar prevista en la ley 258 de 1996 es una garantía de rango esencial, no instituida en aras de satisfacer los intereses de los acreedores, más sí para proteger a la familia, que en su caso dijo estar conformada por ella, su esposo —con el que pese a estar privado de la libertad mantiene el vínculo— y el hijo en común, mayor de edad.



    1. Sostuvo que no ha sido su intención defraudar al demandante en el rito de levantamiento de la afectación, dado que el gravamen lo constituyó mucho antes de contraer la obligación quirografaria con él, a lo que añadió, en resumen, que si bien su cónyuge tiene un hijo menor con otra mujer, esa situación encubre una relación extramatrimonial, pero nunca unión marital de hecho.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS CONVOCADOS



  1. El Juzgado 30 de Familia de Bogotá remitió el expediente n.º 2017-00099, en calidad de préstamo.



  1. Francisco Alberto García Galíndez instó a desestimar la clama tutelar, debido a que logró acreditar que la afectación a vivienda familiar decretada sobre el predio de la quejosa hubo de perder su objetivo legal y constitucional, a lo que destacó requerir el cobro de las obligaciones que ésta le adeuda, así como que el acudimiento en sede de amparo carece de «inmediatez», pues transcurrieron «3 meses y 14 días» desde la emisión del fallo rebatido (folios 133 a 135 vuelto, cuaderno 1).

  2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte rogó su desvinculación del debate, por cuanto su función se limita a verificar las órdenes emitidas por los administradores de justicia (folios 100 y 100 vuelto, cuaderno 1).



  1. El Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta urbe pidió denegar la demanda iusfundamental, por ausencia de vulneración de su cuenta (folio 63, cuaderno 1).



  1. La Defensoría y Agencia del Ministerio Público, ambos adscritos al estrado de familia accionado, Julio Enrique Acosta Bernal e igualmente los demás intervinientes, guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial denegó la salvaguarda, comoquiera que «la actuación adelantada ante el [j]uzgado demandado se aprecia (…) dentro de los parámetros establecidos en la ley (…), sin que se observe vía de hecho ostensible», precisando que «la vivienda afectada (…)s[ó]lo era habitada por la [promotora] y su hijo adulto, (…) que no existía[n] menores de edad» y que el esposo no convivía con ella, tras acreditarse que aquel tiene un hijo con otra mujer, la cual es su compañera permanente.


Puntualizó que, en gracia de discusión, la reclamante hubo de «manifestar [,en el proceso de levantamiento,] su inconformidad mediante las excepciones que [estima]ra pertinentes (…), no siendo este el mecanismo para revivir términos» fenecidos por la inactividad propia (folios 151 a 159, cuaderno 1).


LA IMPUGNACIÓN


Fue intentada por la mandataria de la convocante, con énfasis en que el a-quo constitucional pretermitió que «[n]o se constituye [lazo] familia[r] por el s[ó]lo hecho del matrimonio o de la...

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