SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00333-00 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00333-00 del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00333-00
Número de sentenciaSTC1648-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Febrero 2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1648-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00333-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de febrero de dos mil veinte)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.O.D. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga (Magdalena) y las partes e intervinientes en el declarativo nº 2017-00082.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre, «protección a la propiedad privada» y «a obtener resoluciones judiciales justas o ajustadas a derecho», los cuales estimó trasgredidos con la sentencia de 27 de agosto de 2019, mediante la cual la magistratura convocada —en sede de apelación— revocó el fallo de primera instancia (con el que se había desestimado el reclamo indemnizatorio que se formuló en su contra) y, en su lugar, lo declaró civilmente responsable de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de noviembre de 2017 (por ser el propietario del vehículo involucrado en el suceso) y, en consecuencia, lo condenó a resarcir los perjuicios que allí se demostraron.


2. En síntesis, alegó que —como consecuencia de una falta de valoración de varios medios de prueba y de una deficiente apreciación de otros tantos— la fustigada corporación desestimó una «culpa exclusiva de la víctima» que estaba acreditada; asumió la comisión de una infracción de tránsito por parte del conductor del rodante que no tenía respaldo probatorio y exoneró a la aseguradora con fundamento en una «exclusión» de la que tampoco daba cuenta la foliatura.


3. Pide, en consecuencia, que se «ordene al tribunal proferir una nueva sentencia en derecho, ajustada al principio de legalidad y en concordancia con las probanzas arrimadas».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


A la fecha en que se discutió el asunto, no se había recibido ningún informe.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura convocada trasgredió las garantías denunciadas al acoger el reclamo indemnizatorio que se formuló en contra del aquí accionante.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR