SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87901 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372052

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87901 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1932-2020
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87901


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1932-2020

Radicación n.° 87901

Acta 5


Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por la KATTYA GOUZY AMORTEGUI, JUAN MANUEL GOUZY AMORTEGUI, ANDRES HERNANDO GOUZY AMORTEGUI, BLANCA LEONOR AMORTEGUI DE GOUZY y TEJIDOS KATTYA LTDA, contra el fallo de 10 de diciembre de 2019, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, que se hizo extensivo a G.R.P..


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional, a través de apoderado judicial, en procura de que se amparara el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


Narraron que G.R.P. inició una demanda ordinaria laboral en su contra en el año 2010, con el fin de que se les condenara al pago del cálculo actuarial o «título pensional correspondiente», como consecuencia de los aportes dejados de sufragar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos comprendidos entre enero de 1.998 a julio de 2.009, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá.


Añadieron que el Juzgado Dieciocho Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante sentencia fechada el 12 de agosto de 2.011, los condenó a pagar la totalidad de aportes que se debieron efectuar en vigencia de cada uno de los contratos de trabajo celebrados entre ellos y la señora R.P..


Agregaron que, al desatar el recurso de apelación que interpusieron contra la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó.


Añadieron que, en el trámite del proceso ejecutivo que inició la demandante en su contra, solicitaron que no se siguiera adelante con la ejecución, aduciendo, para ello, que la ejecutante ya había recibido la indemnización sustitutiva por vejez.

Manifestaron que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito, mediante proveído del 9 de marzo de 2018, dispuso que la ejecución debía continuarse, por cuanto el título lo constituía una sentencia ejecutoriada.


Señalaron los accionantes que el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución 012391 del 2.009, concedió la indemnización sustitutiva de pensión a G.R.P., donde se le indicó que no podrá seguir cotizando al Sistema General de Pensiones, como consecuencia del reconocimiento de la mencionada prestación y que contra dicho acto administrativo no se interpuso recurso alguno.


Explicaron que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva le impedía a G.R.P. que presentara demanda en su contra solicitando que se les condenara al reconocimiento y pago del cálculo actuarial, por cuanto, en su criterio, se configuró un «hecho superado» y por tanto la condena impuesta por el juzgado de conocimiento perdió todo objeto y no podía ser ejecutada, en razón a que la ejecutante «renunció a seguir cotizando».


Expresaron que mediante concepto emitido por C. el 18 de enero de 2013, dicha entidad indicó que los afiliados a los que se les reconociera la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no podrían continuar cotizando al sistema.

Con fundamento en lo anterior, solicitan que se ordene al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá que declare que la condena que les impuso por concepto de cálculo actuarial «perdió su objeto», en razón a que la ejecutante «renunció a seguir cotizando al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social», al haber aceptado el pago de la indemnización sustitutiva de vejez por parte de C. y, como consecuencia de lo anterior, no se siga adelantando el proceso ejecutivo...

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