SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032019-00173-02 del 27-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2062-2020 |
Número de expediente | T 2000122140032019-00173-02 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2062-2020
Radicación n° 20001-22-14-003-2019-00173-02
(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de diciembre de 2019 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Álvaro Joaquín Quintero Rivadeneira, aduciendo actuar en nombre propio y como agente oficioso de Nieves Emilse González Castillo, contra el Juzgado 5º Civil del Circuito, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de esa misma ciudad y la Superintendencia de Notariado y Registro, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
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Álvaro Joaquín Quintero Rivadeneira, aduciendo actuar en nombre propio y como agente oficioso de Nieves Emilse González Castillo, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y a la vivienda, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Solicitó, entonces, «declarar la nulidad de lo actuado desde el mandamiento de pago y se [le] vincule ante el perjuicio irremediable».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria -BBVA Colombia S.A. promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Nieves Emilse González Castillo, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 5º Civil del Circuito de Valledupar, que el 12 de abril de 2016 libró mandamiento de pago, y el 1º de marzo siguiente ordenó seguir adelante con la ejecución, decretando la venta en pública subasta del inmueble.
2.2. Anotó el actor que el predio objeto de garantía lo adquirió su esposa con un auxilio de vivienda que recibió por parte del estado; que ante la existencia de 3 hijos menores, a través a del escritura pública nº 0976 de 9 septiembre de 2002 de la Notaría 3ª del Círculo de Valledupar protocolizaron un patrimonio de familia, sin que la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad registrara tal limitación, sin embargo, sí inscribió la hipoteca abierta otorgada en el mismo instrumento público.
2.3. Refirió que el despacho accionado libró orden de apremio únicamente en contra de su cónyuge Nieves Emilse, sin tener en cuenta que él también debía ser demandado por ser parte de la afectación de vivienda, de ahí que el proceso debe ser nulo desde el mandamiento de pago; además, porque lo procedente era «recha[zar] la demanda por inepta al revisar la escritura de patrimonio de familia, al no [estar] vinculado [por pasiva] si [allí] aparece como su esposo», sin embargo, el juicio siguió su curso a punto de fijar fecha para remate el 4 de octubre de 2019.
2.4. Sostuvo que la causa ejecutiva tampoco es procedente «por ser la vivienda inembargable»; además que la entidad bancaria indujo en error al fallador «al anexar en su demanda hechos contrarios a la verdad», entre ellos, «al decir que el pagaré 45090001935-9 a la orden del Banco Granahorrar hoy BBVA Colombia S.A., como si hub[iese] fusión», y que tiene una cláusula aceleratoria.
2.5. Manifestó que actúa en calidad de agente oficio de su cónyuge Nieves Emilse, toda vez que «no está en condiciones de promover su propia defensa, se encuentra imposibilitada al estar afectada emocionalmente», además porque «está grave con diferentes patologías» calificadas al 75% de pérdida de capacidad laboral, que le impiden acudir en causa propia.
2.6. Pidió que «se traslade de oficio a la Fiscalía General de la Nación, lo hechos de la demanda que no se ajustan a lo real, para que adelante la acción penal…, e investigue el interés desmedido de quitar[le] la vivienda patrimonio de familia con irregularidades procesales violatorias al debido proceso».
2.7. Agregó que la Superintendencia de Notariado y Registro también vulneró sus prerrogativas «al emitir anotaciones en la matrícula inmobiliaria 190-99325 al decretar el embargo sin la cuantía, práctica usual, que es importante y hace parte del debido proceso ya que no es una cantidad infinita».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
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El Juzgado 5º Civil del Circuito de Valledupar relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; anotó que la ejecutada se notificó personalmente el 10 de mayo de 2016 sin que controvirtiera las pretensiones de la demanda; que la parte accionante desde que solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, que se negó el 3 de octubre de 2018, no ha intervenido a fin de controvertir las determinaciones allí proferidas, por lo que no interpone interés alguno en hacer uso del remedio constitucional (folio 72, cuaderno 1).
La Superintendencia de Notariado y Registro anotó que la presunta vulneración de prerrogativas se dio en virtud del proceso ejecutivo hipotecario, por lo que...
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...WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC2062-2020 Radicación n° (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de diciembre de 2......