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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56543 del 19-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56543
Número de sentenciaSP482-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha19 Febrero 2020


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP482-2020

Radicación No. 56543

Acta 039



Bogotá, D.C., diecinueve (19) febrero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la defensa de SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 23 de agosto de 2019, que revocó la absolución emitida a su favor el 31 de julio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia, para en su lugar, declararlo penalmente responsable como autor del delito de acceso carnal violento.

HECHOS


De la actuación se desprende que Paola Cristina Giraldo Velásquez1 denunció penalmente a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ por haberla accedido carnalmente de forma violenta.


Señaló que en la noche del 19 de septiembre de 2015 en el establecimiento comercial Alfonsina ubicado en la municipalidad de Caucasia (Antioquia) compartió algunas bebidas alcohólicas con SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ y algunas amigas. Que pasadas algunas horas y al quedarse sola con dicho sujeto, se dirigen al hotel Las Palmeras donde pretendían pasar la noche, no obstante, MARTÍNEZ GÓMEZ y pese a su negativa, procedió no solo a tocarle sus partes íntimas sino que bajo amenazas de muerte y golpes en su rostro la accedió carnalmente.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 2 de marzo de 2016 se realizó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Caucasia (Antioquia), audiencia en la que un Delegado de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación2 a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ por el delito de acceso carnal violento, conforme el artículo 205 del Código Penal, modificado por el canon 1º de la Ley 1236 de 2008; cargo que no aceptó3.


2. El 31 de mayo de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación4, y el 8 de julio del mismo año el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) celebró la respectiva audiencia, en la que SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ fue acusado en los mismos términos de la imputación5. La preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 3 de mayo de 20176.


3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 2 de agosto de 2017, 28 de febrero y 24 de abril de 20187, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 31 de julio siguiente el Juzgado absolvió al procesado de los cargos por los que fue acusado8; decisión apelada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.


4. El 23 de agosto de 2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia revocó la sentencia, para en su lugar, condenar a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ a la pena de 144 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento. De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso su captura9.


5. Determinación impugnada por la defensa al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación, una vez se corrió el traslado respectivo a las demás partes e intervinientes para que si lo consideraban interpusieran el recurso extraordinario de casación, quienes guardaron silencio sobre el particular.


6. El 3 de septiembre de 2019, S.L.M.G. fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional, quedando privado de la libertad en el complejo Penitenciario y C. de Caucasia (Antioquia)10.



DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal revocó la absolución proferida por el juez de primer grado a favor de SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ por el delito de acceso carnal violento, para en su lugar, condenarlo como penalmente responsable de dicha conducta, en tanto, las pruebas demostraban más allá de toda duda la materialidad de la misma y su responsabilidad.


En sustento señaló que, al no existir duda respecto que entre víctima y victimario hubo relaciones sexuales que implicaron penetración vaginal, el problema a resolver se circunscribía a determinar si los medios de conocimiento permitían concluir que ese acto sexual estuvo precedido por violencia sobre la ofendida.

En ese sentido refirió que, de la narración de Paola Cristina Giraldo Velásquez claramente se podía concluir que MARTÍNEZ GÓMEZ para satisfacer su deseos sexuales la agredió física y psicológicamente, pues no solamente utilizó su fuerza para golpearla y doblegarla, sino que la amenazó con asesinarla si no le permitía el acceso carnal.


Aseguró el Tribunal que la ofendida pese a lo traumático del episodio que vivió, expuso detalles que sin lugar a dudas permitían inferir que fue abusada sexualmente, pues su relato fue lógico, metódico, claro, consistente, sin observarse que tuviese la intención de hacer más gravosa la situación del acusado, ni magnificar lo sucedido, mucho menos de querer perjudicar al procesado, lo que afirmaba su credibilidad.


Además encontró respaldo en los demás medios de conocimiento. Así señaló el a quem que los resultados de la valoración médica que se le realizara a la ofendida horas después de los hechos son compatibles con su relato, pues no solamente se indica que sufrió desfloración de su himen horas previas al examen, sino que adicionalmente las lesiones que le encontraron en su rostro y extremidades inferiores son consecuentes con el golpe que dijo el acusado le propinó y su caída al suelo cuando forcejo con su agresor para no ser violentada sexualmente.


Desestimó las consideraciones del juez a quo en el sentido de referir que la ofendida en ningún momento señaló que durante la penetración opuso resistencia, por el contrario, aseguró que no recordaba cuándo fue penetrada, y ello solo lo supo a raíz del examen sexológico, de modo que no era necesario que la lesiones en su zona genital fueran traumáticas para corroborar su versión, máxime cuando por las amenazas que recibió entró en un estado de shock que le impidió oponer resistencia.


Agregó que aunque ciertamente el testimonio de María Elcy Velásquez Figueroa permitía concluir que durante el tiempo que víctima y victimario permanecieron en la habitación no se escuchó ningún tipo de agresión, ello no podía ser suficiente para restarle credibilidad al dicho de la ofendida, máxime cuando Paola Cristina fue enfática en referir que SERGIO LUIS la obligó no solo a callarse sino que adicionalmente le tapó la boca, así como que la golpeo y amenazó con acabar con su vida de no acceder a sus deseos libidinosos.


No debía perderse de vista además, dijo el Tribunal que, la testigo Velásquez Figueroa señaló que cuando ingresó a la habitación 106 no solo observó a la ofendida llorando sino que adicionalmente ésta le manifestó que MARTÍNEZ GÓMEZ la había golpeado, que era un ángel, que la había salvado pues éste sujeto la pretendía violar.


De otra parte, indicó que aunque Paula Andrea Giraldo Velásquez y Ángela María Zapata Velásquez, hermanas de la víctima, no fueron testigos presenciales de los hechos, si dieron cuenta del estado físico y psicológico en el que se encontraba la ofendida, motivo que las llevó a llamar a la Policía y llevarla al Médico, profesional último que practicado el respectivo examen sexológico, reitera, determinó que en efecto la ofendida había sido accedida carnalmente.


Así concluyó señalando el Tribunal, que debía proferirse sentencia de carácter condenatorio en contra de SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ como autor responsable del delito de acceso carnal violento, pues a partir de los testimonios practicados en juicio, era posible afirmar que si bien Paola Cristina Giraldo Velásquez accedió voluntariamente a pernotar en el hotel las Palmeras del municipio de Caucasia aquella noche del 19 de septiembre de 2015, luego de haber consumido algunas bebidas alcohólicas, también lo es que en la habitación donde se encontraban, dicho ciudadano no solo la agredió físicamente sino psicológicamente para luego abusar sexualmente de ella.


En punto de la tasación de la pena, identificado el límite mínimo y máximo de la sanción aplicable11, se ubicó en el primer cuarto de movilidad y le impuso al acusado la pena mínima de 144 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Finalmente, el Tribunal le negó a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al no concurrir los presupuestos objetivos de los artículo 63 y 38 del Código Penal y por prohibición expresa del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, motivo por el que ordenó librar la correspondiente orden de captura.



IMPUGNACIÓN ESPECIAL


1. Solicitó la defensa la revocatoria de la sentencia proferida por el ad quem para que en su lugar se confirme integralmente la de primera, esto es, la absolución del procesado, pues como bien lo señaló dicho funcionario, la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar la violencia que supuestamente se ejerció en contra de la víctima para poderla acceder carnalmente en contra de su voluntad.


Aspecto que se logra determinar precisamente del testimonio de María Elcy Velásquez Figueroa quien afirmó que la supuesta víctima y el procesado llegaron al hotel en una actitud muy amorosa, amén que en ningún momento percibió, o mejor escuchó las supuestas agresiones físicas de las que fue víctima la ofendida, mucho menos el forcejeo entre estos dos, pese a que se encontraba a tan solo a 6 metros de distancia, pues allí quedaba ubicada la recepción del, lugar en donde debía permanecer para cumplir con sus deberes de camarera.


Afirma que el...

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