SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04036-00 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04036-00 del 12-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-04036-00
Fecha12 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16843-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16843-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-04036-00

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por B.L.A. de P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la corporación acusada dentro del juicio de «declaración de existencia de comodato precario y restitución de tenencia» que instauró la sociedad B.C. & Cía. S. en C. en contra suya y de C.A.P.A..

2. Manifiesta, en resumen, que mediante fallo de 26 de agosto de 2019 la colegiatura cuestionada confirmó el de primer grado que accedió a las pretensiones y le ordenó restituir el apartamento 203 ubicado en la Calle 15 Norte nº 6-46 de Cali a la sociedad demandante.

Afirma que el tribunal no tuvo en cuenta que el inmueble le fue entregado en su momento por la señora I. de B. como persona natural y no como representante de la compañía B. Caro & Cía. S. en C., aunado a que ejerce posesión sobre el mismo desde hace 44 años y actualmente tramita una pertenencia ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali.

3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la determinación de segunda instancia.

RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali allegó copias de las decisiones proferidas por ese despacho.

2. Un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali manifestó que en el trámite de la referencia «logró demostrarse sumariamente la existencia del contrato de comodato precario». Por lo anterior, indicó que se consideraron satisfechos los requisitos de procedencia de la restitución de la tenencia del inmueble dado a título diferente del arrendamiento.

3. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali arrimó la información de notificación de las partes.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal de Cali vulneró las garantías denunciadas por confirmar en sede de alzada la sentencia que acogió las pretensiones de la demanda de «declaración de existencia de comodato precario y restitución de tenencia» instaurada por la sociedad B. Caro & Cía. S. en C. contra B.L.A. de P. y C.A.P.A..

Esto último, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, fue la proferida por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR