SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104493 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104493 del 04-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Junio 2019
Número de expedienteT 104493
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7054-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7054-2019

Radicación Nº 104493

Acta No. 133



Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por H.M.C.R., en su calidad de FISCAL 135 ESPECIALIZADO DE YOPAL, contra el fallo de tutela proferido el 22 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, que denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Procuraduría 24 Judicial II Penal y a los procesados Hermes José Burgos Becerra, J.W.B.L. y Anderson Correa Albarracín, como a su apoderados judiciales.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


El accionante solicita se deja sin efectos la decisión emitida el 4 de marzo de 2019, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Yopal, a través de la cual revocó la medida de aseguramiento impuesta por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Aguazul, al señor J.W.B., asignando en su lugar, una medida no privativa de la libertad, lo que en criterio del demandante configuró una vía de hecho por ausencia de motivación de la providencia.


ANTECEDENTES PROCESALES


A través de auto de 7 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, las cuales fueron debidamente notificadas a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción1.


Con proveído de 15 de marzo de la anualidad, vinculó a los procesados dentro del asunto penal objeto de reproche, así como a los defensores y la Procuraduría 167 Judicial II Penal2.




RESULTADOS PROBATORIOS


1. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, solicitó se declare la improcedencia de la acción teniendo en cuenta que el accionante pretende imponer por vía de tutela, su inconformidad frente al pronunciamiento emitido en segunda instancia, que decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, decisión que fue debidamente motivada y emitida por el juez natural del asunto.


Recalcó que la providencia emitida por ese despacho no es arbitraria, caprichosa o carente de motivación y en modo alguno se limitó «a dos renglones» como lo pretende hacer ver el accionante, quien en audiencia al solicitar la medida de aseguramiento respecto de los procesados Hermes José Burgos Moreno y A.C., argumentó omitiendo hacer lo propio respecto a J.W.B.L., carga que le imponía el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.


Finalmente, señaló que en la audiencia de control de garantías la parte requirente le corresponde demostrar los supuestos de hecho de las normas cuya aplicación reclama y en el asunto, la Fiscalía debía demostrar que las medidas no privativas de la libertad eran insuficientes para alcanzar la finalidad constitucional de protección a la comunidad y no lo hizo frente a J.W.B.L..


2. Por su parte, el Procurador 24 Judicial Penal manifestó que la decisión judicial censurada por el accionante no fue argumentada en debida forma, en tanto que la autoridad de manera sucinta aseveró que la Fiscalía omitió pronunciarse sobre la insuficiencia de las medidas no privativas de la libertad en relación a B.L., omitiendo su deber de motivar ese aspecto de la decisión, incurriendo así en una causal de procedencia de la acción de tutela.


Con respecto a la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad aseguró que se debe verificar el cumplimiento de los numerales del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal y frente al cumplimiento de cualquiera de estas exigencias, el Juez de Control de Garantías deberá imponerla. Explicó que una vez verificado lo anterior, el juzgador deberá establecer cuál de aquellas privativas de la libertad, esto es detención en establecimiento de reclusión o en residencia del imputado, resulta ser la adecuada, necesaria y proporcional en su sentido estricto.


Por consiguiente, solicita se ampare el derecho incoado por la Fiscalía y como consecuencia se decrete la nulidad de la decisión emitida en segunda instancia.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, a través de fallo de 22 de abril de 2019, denegó el amparo invocado por el actor con fundamento en que el juzgado accionado acudió a motivos válidos de diferenciación entre los imputados, que ocasionaron revocar la medida de aseguramiento, lo que deviene en una decisión razonable, toda vez que se encuentra sustentada en aspectos fácticos, jurídicos y probatorios que le permitieron resolver de manera legítima la controversia.


IMPUGNACIÓN


Proferido el fallo de tutela, el accionante lo impugnó, indicando que las partes tienen derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR