SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108251 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108251 del 10-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108251
Fecha10 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17342-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17342-2019

Radicación n.° 108251.

Acta n.° 330



Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



La Sala resuelve la tutela instaurada por JUAN CARLOS VEGA HURTADO contra la Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión n.° 2, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, de asociación sindical y de acceso a la administración de justicia.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y demás piezas procesales se extracta que, el 27 de abril de 2009, JUAN CARLOS VEGA HURTADO fue citado a descargos por parte de D.L.; ese mismo día, una vez finalizó la diligencia, se le notificó la decisión unilateral de terminar la relación laboral.


El empleador, en el sentir del accionante, contrarió lo estipulado en el artículo 6, numeral 2°, de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2010 suscrita entre la empresa y el sindicato al que pertenece, según el cual, los resultados de la diligencia de descargos serán comunicados al trabajador dentro de los seis (6) días hábiles de oficina posteriores a la fecha de la diligencia. En ese sentido, destacó que no se previó ni se pactó que el mismo día de la diligencia de descargos se efectuara y notificara la decisión de dar o no por terminado el contrato.


Por lo anterior, ante el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, JUAN CARLOS reclamó la ineficacia de su despido y su reintegro. El 31 de mayo de 2013, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad accedió a sus pretensiones, decisión confirmada por La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de ese Distrito, el 27 de febrero de 2014.


Drummond Ltda atacó la decisión de segunda instancia por la vía extraordinaria y, en consecuencia, la Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión n.° 2, el 26 de junio del año que avanza, casó la providencia censurada; en sede de instancia, revocó la determinación del juzgado y absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


El tutelante adujo que no se demostró un error ostensible por parte del Tribunal de Bogotá, cuyo fallo estuvo soportado en el precedente de la Sala Permanente de Casación Laboral, desconocido por la de Descongestión.


Mediante la tutela, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión n.° 2.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto de 2 de diciembre del año que avanza1 la Sala avocó la demanda, ordenó la notificación de la autoridad convocada y vinculó a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Bogotá, así como a los Juzgados 11 y 19 Laborales del Circuito de esta capital y a todas las partes e intervinientes en la actuación cuestionada.


El magistrado C.A.G.J., ponente de la providencia de la que emana la inconformidad del promotor, expuso que la misma se profirió con estricto apego a la...

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