SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83161 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83161 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83161
Número de sentenciaSTL2665-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2665-2019

Radicación n.° 83161

Acta 7


Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LIGIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ indígena de la etnia Cubeo contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, JUZGADOS PROMISCUO DEL CIRCUITO, PROMISCUO DE FAMILIA, PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUOS MUNICIPALES DE INÍRIDA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE INÍRIDA, y el DEPARTAMENTO DE GUAINÍA, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del trámite objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante recurrió a la acción de tutela con miras a que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Afirmó que desde el 24 de noviembre de 2016, junto con otras personas pertenecientes a la etnia indígena Cubeo, entró a ocupar 10 hectáreas de tierra en un predio rural conocido como La Minga, donde ejercieron actos posesorios de mejoras y siembra; sin embargo, la heredad en comento fue reclamada por el departamento del Guainía, ente territorial que arguyó ser el propietario del fundo.


Señaló que debido de los actos posesorios realizados por la accionante y su comunidad, el departamento del Guainía instauró una «querella policiva» en su contra, por perturbación a la propiedad ante la Inspección Urbana de Policía de Inírida, y que en consecuencia, el 12 de mayo de 2017, el funcionario de conocimiento emitió un acto administrativo tendiente a efectuar el desalojo de los ocupantes; decisión que fue apelada por los Cubeos, y confirmada por el Alcalde del mismo municipio el día 23 del mismo mes y año.


Expuso que el Inspector de Policía de Inírida conoció la querella, «a sabiendas que dentro del municipio no era el funcionario competente para hacerlo, pues en la planta global existe la función y cargo de Inspector Rural de Policía de Inírida».


Aseguró que el Inspector de Policía resolvió la querella, teniendo conocimiento de que el bien se trataba de un baldío propiedad de la Nación, en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras y, «usurpó la función que es propia de esa entidad en un proceso agrario de recuperación de baldío indebidamente ocupado con otro tipo de formalidades y, así también lo contempló el nuevo Código de Policía».


Expresó que al tratarse de un bien baldío, debió de adelantarse el procedimiento previsto en el numeral 2 del artículo 2.14.19.1.1 del Decreto 1071 de 2015, y por ende, en su parecer, los entes territoriales intervinientes no tenían competencia para ello, sino que debió ser un asunto conocido y conducido por la Agencia Nacional de Tierras; adicionalmente, dijo que la presunta aplicación de la Ley 1801 de 2016, efectuada por el Inspector Urbano de Inírida, era improcedente, pues dicha normatividad aún no había entrado en vigencia cuando se dio la ocupación del predio, por lo que el procedimiento debió ajustarse al Código Departamental de Policía del Guainía.


Manifestó que el gobernador del Guainía en ejercicio de sus funciones, instauró una acción de tutela en contra de la Inspección de Policía de Inírida, por la omisión de dar cumplimiento a los actos administrativos que se expidieron con el fin de realizar el desalojo de los ocupantes del predio La Minga, tal recurso constitucional tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida con el número de radicado 2017-00015; el despacho profirió providencia el 5 de octubre de 2017 a favor del departamento accionante y ordenó que se continuara con lo dispuesto por las autoridades del poder ejecutivo.


Así mismo anunció que la decisión fue impugnada por la parte opositora, y en segunda instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Inírida el 14 de noviembre de 2017, confirmó la sentencia recurrida, «pero advierte que ante los errores funcionales y sustanciales del Inspector Urbano de Policía de Inírida, no se debe repetir. Insta a que se acuda ante el Juez Administrativo por ser el recurso judicial ordinario de defensa».


Sostuvo que no fue vinculada como parte en la acción constitucional instaurada por las autoridades del Guainía, motivo por el cual instauró a título personal una tutela, en la que solicitó que se dejaran sin valor los actos administrativos de marras, la cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Inírida con la radicación 2017-00091 que por fallo del 15 de febrero de 2018, negó el amparo deprecado, bajo la argucia de ser ese un asunto que competía a la jurisdicción contenciosa administrativa y, por consiguiente, existían procedimientos especiales tendientes a anular las actuaciones atacadas.


Afirmó que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó la anterior decisión por medio de providencia del 11 de abril de 2018, «insiste en que debo acudir al Contencioso a demostrar la ilegalidad de las decisiones de Policía, a pesar de que demostré que tenía razones sustanciales y formales que requerían de control judicial sobre los actos del municipio de Inírida».


Advirtió que el 3 de julio de 2018, radicó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de la cual tuvo conocimiento el «Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Inírida», despacho que rechazó el medio de control planteado, argumentando que «los actos de policía no son objeto de control porque fueron realizados en el ejercicio jurisdiccional conforme al...

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