SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104082 del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104082 del 13-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104082
Fecha13 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5972-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5972-2019

Radicación n° 104082

Acta 114.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por L.M.M., contra el fallo proferido el 18 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida digna, mínimo vital y la familia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Veintiocho Penal del Circuito con F.ones de Conocimiento y V. de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, ambos de esta ciudad.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos[1]:

«El señor L.M.M. fue condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 54 meses de prisión, siendo beneficiado del subrogado de la prisión domiciliaria el cual venia gozando desde el 23 de marzo de 2015.

Arguyeron que el día 20 de marzo de 2018, en atención a compromisos laborales con la empresa Proeval Ingenieros S.A, el citado debió desplazarse a la ciudad de Barranquilla, so pena de sufrir un perjuicio económico y laboral. Al día siguiente, el notificador del centro de servicios de los juzgados de ejecución de pena y medidas de seguridad, visitó su vivienda y encontró que no se encontraba presente por las razones ya referidas.

Por lo anterior, mediante auto de 22 de agosto de 2018, pese a las explicaciones otorgadas, la funcionaria judicial revocó el subrogado, en desatención a las especiales circunstancias por las que atraviesa su estirpe y la dependencia económica y emocional deriva de su presencia en el núcleo familiar; amen de no tomar en cuenta los fines de resocialización que ostenta la pena, sin representar un riesgo para la sociedad.

Ante dicha determinación, interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos de manera desfavorable, por la Juez 23 de Ejecución de penas -1º de noviembre de 2018 y por el Juzgado 28 Penal del Circuito -6 de febrero de 2019, sin analizar de forma objetiva y subjetiva las especiales circunstancias puestas de presente y la grave afectación de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar.

Arguyeron que no se trata de una discrepancia con los jueces de instancia en cuanto al sentido o valoración de los descargos ofrecidos para argumentar el traslado del artículo 477 del C de P.P., sino de una ausencia absoluta de apreciación sobre tales elementos de juicio que resultaban trascendentales para decidir el objeto del recurso, lo que sin duda constituye un defecto fáctico en la motivación de las precitadas providencias judiciales.» (Sic en todo el texto).

III. INTERVENCIONES

1. La titular del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, refirió que actualmente vigila la pena impuesta a L.M.M., a quien el Despacho de Conocimiento le concedió la prisión domiciliaria, y posteriormente, se le otorgó permiso para trabajar.

Por otra parte, expresó que al interior del asunto obra informe secretarial en el que se plasmó por parte del notificador del Centro de Servicios, que el 22 de marzo de 2018 intentó enterar al actor de un auto, no obstante, ello no fue posible por cuanto nadie atendió el llamado de la puerta.

Transcribió el contenido de la constancia que dejó dicho funcionario, así:

«…se procedió a efectuar comunicación al móvil 3132730699, contestó quien dijo llamarse L.M.M., luego de consultarle donde se encontraba, respondió “me encuentro en la casa”, al indicarle que me encontraba afuera de la casa me respondió “me encuentro cerca doctor”, se le preguntó donde se encontraba de manera tajante a lo que respondió “doctor la verdad me encuentro en Barranquilla, tuve que viajar anoche por un tema de un dinero que voy a perder, pero colabóreme”, cuando se le preguntó si había viajado por tierra o aire manifestó “viaje por Avianca, y llegó si quiere mañana, colabóreme si gusta nos vemos, mire que yo tengo hijos”. Insistió el condenado en la palabra “colabóreme” a lo que de manera tajante le manifestó (sic) mi obligación como funcionario; adicionalmente el condenado se presentó en la ventanilla el 9 de abril hogaño, en horas de la mañana, para surtir diligencia de notificación personal, y por información de las personas de ventanilla el condenado en repetidas ocasiones (3 veces, al parecer sin autorización del Despacho), había asistido al CSA de esta especialidad para consultar sobre el personal de domiciliarias».

Ante ello, el Despacho ejecutor de la sentencia dio inició al trámite para la revocatoria de la prisión domiciliaria, para la cual corrió traslado a M.M. del artículo 477 del estatuto procedimental penal, persona que argumentó que tuvo que viajar a Barranquilla por tres días ya que debía atender compromisos laborales.

No obstante, en providencia del 22 de agosto de 2018, se resolvió revocar el beneficio concedido, determinación que fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, que se resolvieron desfavorablemente a los intereses de L.M.M..

2. La Juez Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad adujo en primer lugar que el demandante no indicó de forma clara y concreta cuáles fueron las pruebas que no se valoraron para adoptar las decisiones confutadas y tampoco clarificó por qué motivos considera que se están afectando cada uno de los derechos fundamentales invocados.

En lo que atañe al auto de segunda instancia, dio cuenta que, contrario al decir de M.M., se analizaron los elementos aportados, de los cuales se desprendía fácilmente que, en efecto, el precitado se evadió en repetidas ocasiones y sin justificación valida, del lugar donde cumplía la prisión domiciliaria.

Finalmente precisó que la presente acción no es procedente ya que no puede ser empleada como una tercera instancia, máxime cuando no existe afectación alguna a las prerrogativas superiores alegadas.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró improcedente el amparo solicitado, para lo cual manifestó que una vez analizado el expediente, se advertía que las providencias emitidas por los Despachos Judiciales accionados, no adolecen de vicio alguno que vulnere los derechos fundamentales del actor, dado que M.M. incumplió de forma reiterada las obligaciones que le fueron impuestas al momento de la concesión de la prisión domiciliaria, y por ende, la consecuencia lógica de su actuar era revocar el precitado beneficio.

2. En lo que atañe a las prerrogativas de sus hijos y de su núcleo familiar, indicó que no se demostró de forma alguna que estos quedaran en estado de desprotección o abandono, ya que la progenitora está en la capacidad de desplegar las actividades laborales que desee a fin de solventar los gastos del hogar, e igualmente, podrá solicitar el apoyo familiar.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados.

VI....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR