SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83229 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83229 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83229
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3352-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL3352-2019

Radicación n° 83229

Acta 07


Bogotá, D. C veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL S.A.), contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vincularon las partes y los intervinientes en el proceso ejecutivo de radicación n.º 2015-674.


  1. ANTECEDENTES


Comcel S.A., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que, dentro del trámite del proceso ejecutivo que se inició en su contra, a continuación del proceso de restitución de bien inmueble arrendado formulado por Cristina María Lucas Hernández, se solicitó el pago de los cánones de arrendamiento supuestamente adeudados; que el juzgado accionado, esto es, el Primero Civil del Circuito de Barranquilla, libró mandamiento de pago por la suma de $58’747.447, por concepto de cánones debidos, más $2’700.000 correspondientes a las costas del proceso de restitución; que el 26 de mayo de 2017 contestó la demanda, proponiendo las excepciones de inexistencia del derecho pretendido e inexigibilidad del título ejecutivo por terminación del contrato de arrendamiento, cobro de lo no debido, abuso del derecho y de manera subsidiaria prescripción, las cuales fueron rechazadas, con excepción de la de prescripción, mediante auto de 30 de octubre de 2017, con fundamento en el numeral 2.º del artículo 442 del CGP.

Expuso que contra la anterior decisión presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, argumentando la inaplicabilidad de la norma antes referida, toda vez que la ejecución no se derivaba de la sentencia proferida por esa misma autoridad, el 26 de septiembre de 2016, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, en la medida que no ordenó el pago de ninguna suma por concepto de cánones de arrendamiento, pues el proceso ejecutivo necesariamente tenía como título base el contrato de arrendamiento «del cual se derivan los elementos de claridad, expresividad y exigibilidad de cánones de arrendamientos cobrados».


Añadió que, mediante auto de 5 de febrero de 2018, el juzgado accionado resolvió no reponer el auto, que finalmente fue confirmado por el Tribunal mediante proveído de 5 de junio siguiente; que el juzgado, en sentencia proferida el 15 de junio posterior, declaró probada de manera parcial la excepción de prescripción, ordenó seguir adelante con la ejecución y le impuso costas, decisión contra la cual interpuso el recurso de alzada, al considerar que fueron desconocidos los medios exceptivos que propuso, pues el juez confundió el alcance de la sentencia del proceso de restitución, que nada dijo respecto a la existencia o inexistencia de cánones de arrendamiento; que el Tribunal al desatar el recurso de alzada contra la anterior determinación la confirmó, el 10 de octubre pasado.

Con fundamento en la indebida aplicación del numeral 2.º del artículo 442 del CGP, solicitó se dejara sin valor ni efectos las siguientes decisiones: autos fechados de 30 de octubre de 2017, 5 de febrero, 5 de junio de 2018 y las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 15 de junio y 10 de octubre siguientes, respectivamente. (fols 1 al 20)



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 5 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de...

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