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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48976 del 27-02-2019

Sentido del falloCASAR / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48976
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP620-2019






EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


SP620-2019

Radicación n°.48976

(Aprobado acta n°. 52)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el Procurador 131 Judicial Penal II, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, el fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y condenó a Johan Alexander Trujillo Sarmiento como autor del delito de homicidio simple.



HECHOS


El 22 de agosto de 2014, hacia las 11:40 de la noche, el joven Hameth Sebastián Benavides Cadena, de 18 años de edad, se dirigía para su casa, tras departir con su padre algunas bebidas embriagantes y cuando pasaba por la calle 182 frente a la nomenclatura 7 B – 11 de esta ciudad, fue atacado por Johan Alexander Trujillo Sarmiento, alias “El Flaco”, quien se aprovechó de esa situación, corrió detrás de él y, sin mediar palabra, lo agredió con arma corto punzante en el cuello y en la espalda, causándole lesiones que determinaron su deceso por shock hipovolémico secundario a heridas viscerales y vasculares. El atacante huyó del lugar y se refugió en el Conjunto Residencial “El Triunfo”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 23 de enero de 2015, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá impartió legalidad a la captura del indiciado, a quien la Fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104, numerales 4º y del Código Penal, cargos que fueron aceptados por el implicado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión1.


2. Radicado el escrito de acusación, en los mismos términos2, el 4 de agosto siguiente, el Juez Veintiuno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento y ordenó el traslado a las partes, para los fines del artículo 447 de la Ley 906 de 20043.


3. El 19 de noviembre posterior, el despacho dictó sentencia contra Johan Alexander Trujillo Sarmiento como autor del delito de homicidio agravado. Le impuso, doscientos cinco (205) meses de prisión y, por término igual, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.


4. El 22 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y la defensa, modificó la decisión del A quo, en el sentido de condenar a Johan Alexander Trujillo Sarmiento como autor de homicidio simple5 y redosificar la pena para fijarla en ciento cuatro (104) meses de prisión6.


5. Recurrida en casación la anterior determinación por el representante del Ministerio Público, y admitido el libelo respectivo, el 23 de mayo de 2017 esta Corporación llevó a cabo la correspondiente audiencia de sustentación7.


LA DEMANDA


1. Inicialmente, el libelista recuerda que el fallador de segundo grado se abstuvo de resolverle la alzada propuesta contra la sentencia de primera instancia, por falta de legitimidad en la causa. Por esa razón, estima necesario señalar que la misma providencia allí utilizada (rad. 39892 del 6 de febrero de 2013), sirve de sustento para acudir a esta sede extraordinaria, toda vez que la colegiatura sorprendió a las partes al adoptar una decisión por fuera de lo pedido, sobre un punto que nunca se debatió, con la cual trastocó los pilares fundamentales del derecho penal.


2. Una vez concreta que la finalidad del recurso es el respeto al debido proceso, el representante de sociedad formula un cargo con sustento en la causal segunda de casación, cuyos fundamentos se pueden concretar así:


i) El Tribunal Superior de Bogotá vulneró la estructura del debido proceso, al efectuar control material al acto de aceptación de cargos y desconoció las garantías de las partes, toda vez que impuso al procesado una pena muy inferior, incluso a la solicitada por el defensor, al considerar que no existían suficientes elementos demostrativos de las circunstancias de agravación del homicidio.


ii) No basta aducir que no se cuenta con elementos materiales probatorios para acreditar las circunstancias agravantes, pues, «a la luz de la lógica jurídica», un homicidio realizado a altas horas de la noche, en un lugar solitario, atacando por la espalda, puede estar en el campo del motivo fútil. A su vez, cometer el ilícito de manera intempestiva, sin dar posibilidad alguna de reacción, cabe en el aprovechamiento de una situación de indefensión o inferioridad, dado el elemento sorpresa del ataque.


iii) El Ad quem debió declarar la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación y así permitir que todas las partes se pronunciaran sobre las circunstancias de agravación imputadas, para no afectar las garantías de las víctimas, la Fiscalía y el Ministerio Público, quienes fueron sorprendidas con la decisión, sobre un punto que no había sido objeto de apelación, ni siquiera por el defensor.


Solicita casar la sentencia recurrida.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifiesta que la demanda se interpuso en representación de los derechos de las víctimas, al considerar que se trató de un homicidio agravado.


Justamente, el cargo se fundamentó en la causal 2ª del artículo 181 del Código del Procedimiento Penal, porque el Tribunal, de manera sorprendente, degradó la conducta a un homicidio simple, siendo que en la sentencia de primera instancia había quedado plenamente demostrado y aceptado por todos los sujetos procesales las circunstancias de agravación punitiva, previstas en los numerales 4º y 7º del artículo 104 del Código Penal, en el sentido que Trujillo Sarmiento actuó con motivos abyectos y fútiles, en momentos en que la víctima se hallaba en completa situación de indefensión.


Desconoció el fallador los criterios de motivación que la Corte Suprema de Justicia ha fijado en distintos fallos, como los dictados el 30 de noviembre de 2006, radicado 26220, y el 11 de febrero de 2004, radicado 17795, donde indica que, en tratándose de una motivación aparente y sofística, se configura una clara violación al debido proceso.


Con fundamento en los anteriores argumentos, unidos a los que fueron consignados en la demanda, solicita casar la sentencia recurrida y dejar en firme el fallo de primera instancia.


2. El Fiscal Delegado ante esta Corporación solicita casar la sentencia impugnada para que en su lugar se confirme la de primera instancia que se pronunció en los términos requeridos por el acusado y su defensor, al aceptar los cargos de manera libre, voluntaria, sin presión alguna y debidamente enterados de los hechos y las consecuencias.


Entre otras cosas, el Tribunal falló oficiosamente, por fuera de la apelación, desconociendo el acta del allanamiento.


La Fiscalía explicó que Trujillo Sarmiento, al ver pasar a la víctima procedió a herirla con arma blanca en forma reiterada, hechos que ubicó en los artículos 103 y 104, numerales 4º y del Código Penal, disposiciones que leyó e hizo énfasis en que el motivo para matar fue fútil porque el obitado, luego de ingerir bebidas embriagantes, transitaba por la calle hacia su casa y sin ninguna razón ni circunstancia, fue atacado por el procesado. Además, éste se aprovechó de que la víctima se encontraba embriagada, lo que la hacía indefensa.


Con independencia de que pudiera haberse deseado una mayor amplitud respecto de las circunstancias de los agravantes, lo cierto es que ellas fueron señaladas en forma expresa de manera fáctica y jurídica al punto que tanto el Ministerio Público, como la defensa, hicieron alusión clara y reiterada de haberlas comprendido.


En ese contexto, el funcionario instructor explicó las circunstancias de agravación deducidas, y no solo hizo referencia a los elementos de prueba que apoyaban su postura, sino que los puso de presente a partes intervinientes y al juzgador.


Luego de recordar que el acto de aceptación de cargos se constituye en un medio probatorio, como que comporta una especie de confesión de admisión de los hechos, concluye que la Fiscalía cumplió con aportar elementos de juicio suficientes, que unidos a la admisión irrestricta del acusado ilustrada, asesorada por la defensa técnica, permiten colegir, más allá de cualquier duda, la tipicidad de la conducta con los agravantes deducidos y la responsabilidad del acusado.


3. La representante de la víctima coadyuva los argumentos de la señora representante de la Procuraduría.


4. El defensor del procesado solicita no casar la sentencia de segunda instancia.


Sus razones son las siguientes:


4.1. La nulidad postulada en el cargo es inexistente, porque no es cierto, como lo afirma la representante del Ministerio Público, que el Tribunal se pronunció sobre una circunstancia que no había sido tocada por ninguno de los apelantes, pues la defensa, al sustentar la alzada, se refirió a dichos agravantes...

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